SAP Alicante 134/2005, 11 de Marzo de 2005

PonenteJESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
ECLIES:APA:2005:801
Número de Recurso61/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución134/2005
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 134/05

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Don Jesús Martínez Escribano Gómez

Alicante a once de marzo de dos mil cinco.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los

Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala num.61/05 los

autos de juicio ordinario.120/03 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia num.4 de San Vicente del Raspeig , en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Dª. Montserrat , representada por la procurador Sra.Pérez Hernández y dirigida por la letrado

Sr.Senent Blanco, que intervino en su condición de recurrente; siendo apelada la parte demandada

D. Jose Pablo y Dª. Virginia , representados por el procurador Sr.Molina SánchezHerrero y defendido por el letrado Sr.Beltrán Domenech, que impugnaron la sentencia; y vistos los

siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Sra. Juez de Primera instancia núm.4 de San Vicente del Raspeig, de 6 de mayo de 2004 , cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente a demanda interpuesta por la representación procesal de don Jose Pablo y doña Virginia contra doña Montserrat , debo declarar y declaro:

  1. La nulidad del contrato de compraventa celebrado por las partes el 3 de julio de 2002 y elevado a escritura pública el 11 de julio de 2002, por concurrir error en el consentimento.2º Que condeno a la demandada a restituir a los demandantes a cantidad de 30.050'60 euros.

  2. Cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados, impugnando la sentencia la parte demandante, de la que se dio traslado a la apelante principal y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señalo día para deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones; siendo ponente el Iltmo.Sr.D. Jesús Martínez Escribano Gómez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de primera instancia que estima parcialmente la demanda, declarando la nulidad del contrato de compraventa que vincula a las partes con devolución del precio entregado según consta en la escritura pública, se alza la parte demandada alegando que el error que se dice en la sentencia de primera instancia que padecieron los actores no sería sustancial porque la propiedad adquirida frente a la que se dice que pensaban adquirir no implica más que una ligera modificación de lindes, no habiéndose reflejado en el contrato privado ni posterior escritura el destino para el que se adquiría, puesto ello en relación con el precio del terreno; resultando excusable el error por la simple obtención de un certificado catastral descriptivo y gráfico, lo que revelaría una falta de diligencia negocial de la actora injustificada; que la responsabilidad del error sería atribuible al agente de la propiedad inmobiliaria que intervino en la venta, ya que se constituyó en la persona en la que los demandantes depositaron su confianza. Y que en ningún caso concurrió responsabilidad de la vendedora en el error padecido, negando que el plano aportado como documento num.18 bis de la demanda fuera emitido a instancias de la actora, que no fue ratificado por el Sr. Rodolfo y que no está visado; impugnado el contenido de la declaración testifical del API por considerarle parte interesada. Por todo ello y considerando que el error con trascendencia anulatoria tiene un sentido excepcional muy acusado, termina por suplicar la revocación de la sentencia apelada y en consecuencia la desestimación íntegra de la demanda formulada de contrario, declarándose la absoluta validez del negocio jurídico de compraventa firmado por las partes por no existir error invalidante alguno imputable al demandado.

La demandante, que impugna la sentencia en el trámite de oposición al recurso formulado de contrario viene a alegar error en la valoración de la prueba, considerando acreditado que el precio pactado y pagado fue superior al que se consignó en la escritura pública, en concreto 60.050'51.- Euros, que deduce de determinadas consideraciones; que ello implicaría la ausencia de comisión del API; que este así lo vino a reconocer en el interrogatorio testifical; y el valor de mercado del terreno.

SEGUNDO

La voluntad interna debe manifestarse, no puede existir discordia entre lo querido y lo declarado, y las partes deben coincidir en los que pretenden, desde sus respectivas posiciones, sobre el objeto y la causa del contrato. Lo que importa es si cada parte se ha formado una representación racional de lo que la otra ha ofrecido y sí, conforme a ello, ha prestada su consentimiento. En este sentido el Tribunal Supremo ya viene a decir que el consentimiento "tiene un proceso de elaboración interna, propio del acto humano, que para ser tal requiere que se lleve a efecto, con inteligencia y libertad a través de los momentos psicológicos de motivación, deliberación y decisión" (...

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