SAP Cuenca 319/1999, 10 de Noviembre de 1999

PonenteMariano Muñoz Hernández
Número de Resolución319/1999
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca

Ilmos. Sres.

Presidente

Sr. Lopez-Calderon Barreda

Magistrados:

Sr. Muñoz Hernández

Sr. Puente Segura

En la Ciudad de Cuenca, a diez de Noviembre mil novecientos noventa y nueve.

Vistos y oídos ante este Tribunal en grado de apelación, los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 186 de 1.998, sobre reclamación de cantidad -- 1.624.000 pesetas-- seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Clemente, a instancia de D. ARG, mayor de edad, domiciliado en Barco de Valdeorras, Calle X, contra DJTV, DON LTL Y DONA RVV, mayores de edad y domiciliados en La Alberca de Záncara (Cuenca), calle X los restantes demandados, defendidos y representados en estos trámites, respectivamente, el primero por el Letrado D. Damián Valdés Pérez y la Procuradora Dª María Isabel Herráiz Fernández y los segundos por el Letrado D. León-Angel Martínez Martínez y la Procuradora Dª. María Carmen Blasco Mesonero, actuando como ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial D. Mariano Muñoz Hernández.

Se aceptan y dan por reproducidos en lo esencial los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los mencionados autos se dictó sentencia con fecha 17 de Junio de 1.999, por la que, tras los razonamientos jurídicos que el Juez estimó pertinentes pronunció el Fallo del tenor literal siguiente: "Que desestimando la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, y desestimando la demanda planteada por el Procurador de los Tribunales Dª Mª. Angeles Poves Gallardo, en nombre y representación de D. ARG, contra D. JTV, D. LTL Y DRVV, representados por el Procurador de los Tribunales Dª. Susana Andrés Olmeda, debo absolver y absuelvo a éstosúltimos de los pedimentos contra ellos formulados, con expresa imposición de costas al actor".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación de D. ARG se interpuso para ante esta Audiencia recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, y con emplazamiento de las partes por el término legal se remitieron las actuaciones originales a este Tribunal, donde aquellas se personaron en tiempo y forma, proveyéndose en el sentido de tener por personados a los Procuradores que lo hicieron en nombre y representación de aquéllas y acordando la entrega de las actuaciones por su orden, para instrucción de los Letrados por término de seis días improrrogables, trámite que fue evacuado por los mismos dentro el plazo legal, acordándose traer los autos a la vista con citación, señalándose para la celebración de la misma el día 9 de noviembre de 1.999, en cuyo acto los Letrados de las partes informaron alegando lo que estimaron pertinente en apoyo de sus respectivas pretensiones, y solicitando la parte apelante que se revoque la sentencia recurrida por otra en que sean estimados los pedimentos de la demanda mientras que la parte apelada interesó la confirmación de la sentencia de primera instancia.

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se Aceptan las consideraciones jurídicas de la sentencia apelada.

PRIMERO

Interpuesta la demanda con solicitud de que sea declarado el incumplimiento contractual de los demandados y la condena de estos a abonar elprecio de la obra contratada, opusieron los demandados en cuanto al fondo del asunto que lo contratado fue la realización de un pozo para riegos agrícolas de la finca rústica en que se construyó, sin que el pozo cumpla tales condiciones, por lo que se alegó la excepción non adimpleti contractus con solicitud de absolución de los demandados.

SEGUNDO

Así se acordó por el Juzgador de instancia en sentencia desestimatoria de la demanda, con absolución de los demandados e imposición de las costas procesales al actor.

Este se alza en apelación contra la aludida sentencia, que se basa en lo que se estima incorrecta valoración de la prueba testifical y del documento nº 3 acompañado con la demanda, que se...

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