SAP Zaragoza 180/2002, 19 de Marzo de 2002

PonenteJOSE JAVIER SOLCHAGA LOITEGUI
ECLIES:APZ:2002:742
Número de Recurso417/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución180/2002
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO CIENTO OCHENTA

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. José J. Solchaga Loitegui

Magistrados:

D. Javier Seoane Prado

D. Eduardo Navarro Peña

En la Ciudad de Zaragoza a DIECINUEVE de Marzo de dos mil dos.

En nombre de S.M. el Rey

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 2 ABRIL DE 2001 por el Juzgado de Primera Instancia número Catorce de los de Zaragoza ,en autos de JUICIO DECLARATIVO DE MENOR CUANTÍA seguidos con el número 617 DE 2000, sobre CONTRATO DE PRESTAMO , de que dimana el presente rollo de apelación numero 417 DE 2001 en el que han sido partes, apelantes, las demandantes DOÑA Rosa y su hija DOÑA Silvia , mayores de edad, vecinas de Zaragoza, representadas por la Procuradora DOÑA SUSANA HERÁNDEZ HERNÁNDEZ y asistidas del Letrado DON FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y apelados los demandados DON Domingo y su esposa DOÑA Araceli , vecinos de Zaragoza representados por la Procuradora DOÑA MARÍA FERNANDA ALFARO MONTAÑES y asistidos del Letrado DON ALBERTO BALLESTER LAZARO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON José J. Solchaga Loitegui que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda planteada por la representación procesal de DOÑA Rosa Y DOÑA Silvia , contra DON Domingo Y DOÑA Araceli , debo absolver y absuelvo a éstos libremente de la pretensión de la parte actora, a la que condeno al pago de las costas procesales causadas"

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de los demandantes DOÑA Rosa y DOÑA Silvia , se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandada formuló oposición, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, practicada prueba documental a solicitud de la parte demandada apelada, se señaló para la vista el día 15 de marzo de 2002, en que tuvolugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora DOÑA Rosa y su esposo DON Abelardo , celebraron en 2 de enero de 1993 un contrato de préstamo (documento dos de la demanda) por el que entregaron un millón cien mil pesetas a los prestatarios DON Domingo (hermano de aquella) y a su esposa DOÑA Araceli

En el referido contrato de préstamo, dispone la cláusula segunda la cantidad prestada será devuelta por los prestatarios el dos de enero de 1994, y la cuarta: El importe de este préstamo será pagado en el domicilio de los prestamistas o donde estos designen, y siempre en dinero efectivo.

En 3 de abril de 1994, falleció DON Abelardo , siendo heredera su única hija DOÑA Silvia , correspondiendo a la esposa DOÑA Rosa , el usufructo vidual del Derecho Civil Aragonés.

En escritura de 27 de septiembre de 1994, otorgada por ambos, declaran disuelta la sociedad conyugal existente entre la primera y el causante, y aceptan la herencia, que se adjudican.

En el presente juicio, DOÑA Rosa y su hija DOÑA Silvia , reclaman a los prestatarios la devolución del dinero del préstamo un millón cien mil pesetas e intereses.

SEGUNDO

En su contestación a la demanda los demandados DON Domingo Y DOÑA Araceli en el hecho segundo admiten el préstamo y la suscripción del documento privado citado. En prueba de confesión judicial, reconocen su firma en el mismo y su contenido, en consecuencia, y conforme a la doctrina jurisprudencial, los documentos privados reconocidos, acreditan la existencia del contrato que integran y hacen prueba, no solo frente a los que lo suscribieron sino también respecto a sus causahabientes, conforme al artículo 1225 del Código Civil ( sentencias del T.S. de 25 de marzo de 1988 y 24 de marzo de 1990 ).

TERCERO

En el hecho tercero de la contestación a la demanda, los demandados oponen que llegado el vencimiento pactado DON Domingo , fue quien devolvió íntegramente el importe del préstamo, en el mes de enero de 1994, en efectivo metálico, a DON Abelardo , en una oficina bancaria de Zaragoza, que indicó este.

Según el artículo 1214 del Código Civil , incumbe la prueba de las obligaciones al que reclama su cumplimiento, y la de su extinción al que la opone.

De modo que la carga de la prueba que a los litigantes corresponde, es al actor, la de probar los hechos normalmente constitutivos de su derecho, y al demandado los obstativos, impeditivos o extintivos ( sentencias T.S. 8 de octubre 1989 y 19 diciembre 1989 ).

La invocación de la devolución del capital del préstamo, reclamada, constituye una objección de naturaleza extintiva, cuya prueba corresponde a los prestatarios demandados.

CUARTO

En prueba de confesión judicial, la demandada DOÑA Araceli a las posiciones sexta, séptima y octava, manifiesta, ya esta ya todo pagado, que su marido lo pago. Este, DON Domingo al absolver la posición octava, expresa que no a reconocido a su sobrina el adeudar esa suma (del contrato de préstamo que se le reclama en el presente juicio) dado que ya esta pagada; mientras que su hermana demandante DOÑA Rosa , niega al absolver la posición cuarta que el capital del préstamo haya sido devuelto por su hermano a su marido, mas concretamente en la Sucursal de Banca Catalana de Avda. de Cesar Augusto 30 de Zaragoza. A la posición quinta reconoce que las cuentas entre su hermano y su marido siempre se habían llevado sin ningún problema, y que su hermano siempre le ha pagado todo, pero excepciona, menos el 1.100.000 ptas antes nombrado, y a la posición décima que se reclama, porque sabemos no estaba devuelto. La codemandante, hija, DOÑA Silvia a la posición cuarta, contesta, que sabe que esa...

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