SAP Madrid, 29 de Mayo de 2000
Ponente | MONICA DE ANTA DIAZ |
ECLI | ES:APM:2000:7994 |
Número de Recurso | 1406/1998 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
SENTENCIA
En Madrid, a veintinueve de Mayo de dos mil.
La Sección Decimocuarta de la Audiencia, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Majadahonda, seguido entre partes, de una como apelante Inmaculada , y de otra como apelado SANITARIA MEDICO QUIRURGICA DE SEGUROS, S.A.
VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mónica de Anta Díaz
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Majadahonda, en fecha 24 de junio de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por Sanitaria Médico Quirúrgica de Seguros, S.A. contra Dª Inmaculada debo condenar a la referida demandada a que abone a la actora la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTAS VEINTE PESETAS (174.720 pesetas) e intereses legales. Sin expresa condena en costas."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado, alegando lo que estimó oportuno a su derecho. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada, quien impugnó el recurso de apelación interpuesto. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 18 de mayo de 2.000.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección..
Se revoca las de la resolución apelada en la medida en que se opongan a las siguientes.
Contra la sentencia de 1ª Instancia que estima parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Sanitaria Médico Quirúrgica de Seguros condenando a la demandada al pago de las cuotas reclamadas, alza hoy la representación procesal de Dª Inmaculada el presente recurso, al entender la resolución recurrida contraria a derecho y gravemente lesiva a sus intereses por inaplicación del párrafo 2º del art. 15 de la Ley 50/80 de 8 de octubre de Contrato de Seguro, y subsidiariamente porinaplicación del art. 1258 del C. Civil, suplicando por ello una nueva Sentencia, que conforme a derecho desestime los pedimentos contenidos en el escrito rector del procedimiento.
La entidad actora impugna el recurso formulado de contrario, y se adhiere a la apelación en el particular concreto de la condena en costas por entender que se ha aplicado erróneamente el art. 523 de la
L.E.C.
Adentramos en el conocimiento del presente recurso nos obliga a analizar en primer lugar la naturaleza del plazo que señala el art. 15.2 de la Ley de Contrato de Seguro 50/1980, ya que siguiendo el tenor literal de su último párrafo "si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido".
Para ello, es necesario dejar constancia, si quien sea sucintamente de los siguientes...
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