SAP Castellón 363/2004, 2 de Noviembre de 2004

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2004:827
Número de Recurso184/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución363/2004
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 363

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don J. FRANCISCO MORALES DE BIEDMA

En la ciudad de Castellón, a dos de noviembre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil Núm. 184 del año 2.004, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 7 de mayo de 2.004 por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Villarreal , en los autos de Verbal, sobre resolución de contrato de enseñanza y contrato de financiación vinculado y reclamación, seguidos con el Núm. 449 del año 2.003 en el citado Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTES, los demandantes Doña Elvira y Don Carlos José , que actúan representados por el Procurador Don Oscar Colón Gimeno y dirigidos por el Abogado Don Juan Carlos Insa Agustina, y como APELADO, la demandada Pastor Servicios Financieros EFC, S.A., representada por la Procuradora Doña Ana Isabel Medall Gual y dirigida por el Abogado Don Mario Miralbell Guerin, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia, con fecha 7 de mayo de 2.004 se dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice:"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por DÑA. Elvira contra la mercantil OPEN ENGLISH MASTER SPAIN S.A., debo declarar y declaro resuelta la renovación del contrato de prestación de servicios concertada entre los mismos con fecha 2 de Agosto de 2001,condenando a la demandada al pago de las costas procesales que hubiera generado dicha pretensión.

Por el contrario, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DÑA. Elvira y por D. Carlos José contra la Entidad Financiera PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C., S.A., condenando a aquéllos al pago de las costas procesales que hubiere generado dicha pretensión."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal de los demandantes Doña Elvira y Don Carlos José interpuso recurso de apelación contra la misma que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de oposición, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y habiéndose señalado para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 26 de octubre de 2.004, a las 10´30 horas en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de se han observado, en lo sustancial, todas las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los siguientes y

PRIMERO

En la demanda origen del presente juicio verbal, Don Carlos José y Doña Elvira , y al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.124 CC y en el artículo 14.2 de la Ley 7/1995, de 23 de Marzo, de Créditos al Consumo , postularon la nulidad o, subsidiariamente, resolución del contrato de enseñanza de inglés -su renovación- concertado con la mercantil Open English Master Spain S.A. (en adelante sólo OPEN ENGLISH) el día 2.08.2001, así como la del contrato de financiación concertado en la misma fecha con la mercantil Pastor Servicios Financieros EFC, S.A. (en adelante sólo PASTOR SERFIN) -excluida que fue del proceso la también demandada Eurocrédito EFC, S.A. por haberse estimado la excepción de indebida acumulación de acciones-, con devolución de las cantidades entregadas para el caso de declararse nulos los citados contratos o que quedaran sin efecto desde la fecha en que dejaron de impartirse las clases con desaparición de los datos de los actores de todos aquellos listados o archivos de morosidad en los que hayan sido incluidos a raíz de los hechos a los que la demanda se refiere para el caso de resolución, cuya pretensión fundaron en la vinculación existente entre el citado contrato de financiación y el contrato de enseñanza de cursos de inglés concertado en la misma fecha con OPEN ENGLISH y que ésta empresa había incumplido sus obligaciones contractuales al haber cerrado sus centros el día 2.09.2002.

La Sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda dirigida contra OPEN ENGLISH declarando resuelto el contrato de enseñanza (renovación) suscrito con la misma, y desestimó la interpuesta contra la entidad financiera PASTOR SERFIN. La ratio decidendi empleada por el Juzgador a quo para rechazar la acción resolutoria dirigida contra la entidad financiera demandada se centró en considerar que la normativa contenida en la Ley 7/1995, de 23 de marzo , de crédito al consumo no resultaba aplicable al caso enjuiciado al ser dos personas distintas las que concertaron el crédito y era consumidor, por haber tenido opción el consumidor de pagar a plazos el curso, ser el crédito gratuito y no concurrir la exclusividad que exigen los artículos 14.2 y 15.1.c) de la referida Ley , como tampoco lo era la Ley 26/1991, de 21 de noviembre , sobre contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil, por haber tenido la consumidora tiempo suficiente para formar su voluntad y examinar la totalidad de las condiciones del contrato, no pudiendo ignorarse la doctrina de los actos propios al haber transcurrido más de un año de prestación del curso de inglés sin hada objetar al mismo hasta que se cerraron las academias, lo que debe suponer tener por renunciado al consumidor al derecho impugnatorio.

Los demandantes Doña Elvira y Don Carlos José discrepan de la decisión desestimatoria de la pretensión dirigida contra la mercantil PASTOR SERFIN adoptada por el Juzgador a quo y se alzan contra la misma solicitando de esta Sala la parcial revocación de la Sentencia dictada en la instancia y el dictado de otra nueva por la que se estime íntegramente su demanda, declarando igualmente nulo o resuelto el contrato de financiación concertado con la demandada apelada con sus correspondientes efectos. Solicitud revocatoria que ha sido impugnada por la parte contraria que interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida, con imposición de las costas procesales a la parte apelante.

SEGUNDO

Aunque en el suplico de su escrito de interposición los recurrentes postulen la íntegra estimación de la demanda, y por consiguiente, aludan a la solicitud de nulidad de los contratos en litigio, lo bien cierto es que en el...

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