SAP Cádiz 116/2004, 27 de Septiembre de 2004

PonenteMANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRAN
ECLIES:APCA:2004:1356
Número de Recurso81/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución116/2004
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

D. MANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRANDª. ANA MARIA RUBIO ENCINASD. MIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº 116/04

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ

Sección Tercera

PRESIDENTE ILMO. SR.

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 S. Fernando

ROLLO DE APELACIÓN Nº 81/2004

JUICIO Nº 477/2002

En la Ciudad de Cádiz a veintisiete de septiembre de dos mil cuatro. .

Visto, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, juicio de PROCED.ORDINARIO (N) sobre reclamación de cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de MUTUA DE RIESGO MARITIMO que en el recurso es parte apelante, contra PINEDA ORTEGA REPARACIONES que en el recurso es parte apelado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 31 de Enero de 2004, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO TOTALMENTE la demanda fromulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Maria Dolores Sánchez Zambrano, en nombre y representación de la Entidad MUTUA DE RIESGO MARITIMO, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, y en consecuencia DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la Entidad PINEDA ORTEGA REPARACIONES S.L. de los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora" .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dña. MANUEL GROSSO DE LA HERRAN quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, se alza el recurso interpuesto por la representación de la entidad aseguradora Murimar quien disiente de la resolución recurrida, en particular de la valoración probatoria ofrecida y ofrece una narración fáctica solicitando tanto la modificación de los hechos probados como de la fundamentación de la sentencia para interesar el dictado de otra acorde con las pretensiones deducidas en la instancia.

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar estando abocado al fracaso y la sentencia de instancia ha de ser confirmada por sus propios y aceptados fundamentos al ser ajustados a derecho.

Lo primero que sorprende es que el apelante no se limite a argumentar donde recae el supuesto error en la valoración de las pruebas en que habría incurrido el juez a quo sino que pretende imponer su criterio parcial y subjetivo sobre el mas sereno, objetivo e imparcial del juez a quo.

Parte el recurrente como hecho probado de que el objeto del encargo por parte del armador a la empresa demandada, especializada en reparaciones de motores de buques, fue un W 6 o recorrido completo del motor, lo que se pretende acreditar por hecho de la expedición de una factura donde consta tal enunciado, mas es lo cierto que tal dato fáctico esencial no puede afirmarse probado pues no consta la existencia de presupuesto previo cerrado, modo normal de proceder, ni se acierta a explicar en tal caso la razón de la expedición de los múltiples partes diarios de trabajo acompañados...

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