SAP Ciudad Real 105/2000, 3 de Marzo de 2000
Ponente | LUIS CASERO LINARES |
ECLI | ES:APCR:2000:400 |
Número de Recurso | 411/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 105/2000 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 105
En Ciudad Real, a 3 de Marzo del 2000
VISTO, ante la Sala de lo Civil de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante los autos de Menor Cuantía nº 194/97, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ciudad Real , a instancia de DON Jose Ignacio , representado en esta alzada en calidad de apelante por la Procuradora Dª. Asunción Holgado Pérez y dirigido por el Letrado D. Jesús Corella García, contra REMIGAS, S.A. Y PLUS ULTRA COMPAÑÍA DE SEGUROS, representada ésta última por el Procurador D. Juan Villalón Caballero y dirigida por el Letrado D. Tomás Valle Castedo, no habiendo sido parte la otra demandada.
En el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ciudad Real, se dictó sentencia en los expresados autos, cuya parte dispositiva copiada literalmente dice: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Asunción Holgado Pérez en nombre y representación de don Jose Ignacio debo condenar y condeno a REMIGAS S.A. Y PLUS ULTRA S.A a abonar a la parte actora la cantidad de ochocientas treinta y seis mil cientos sesenta y ocho pesetas (836.168 Pta.) sin hacer expresa condena en costas.SEGUNDO: La relacionada sentencia que lleva fecha 15 de abril de 1.999 , se recurrió en apelación por la representación de la parte actora, por cuyos motivos se elevaron los autos a la Audiencia, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, y personadas las partes dentro del término concedido en el emplazamiento, y seguidos los demás trámites, se ha sustanciado como es de rigor, señalándose vista para el día doce de enero pasado, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales, excepto el término en dictar sentencia por haber causas penales de carácter preferente.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don LUIS CASERO LIANRES.
Se recurre por parte del demandante la sentencia dictada por la Juez de Instancia al mostrarse disconforme con la cantidad establecida en la misma como daños morales y por la declaración de costas, pidiendo que los primeros se eleven hasta el límite pedido en la demanda y que las segundas se impongan a la parte demandada. Por la demandada personada se pide la confirmación de la sentencia, habiéndose personado en esta alzada como parte apelada a pesar de que en la instancia anunció su intención de recurrir en apelación la sentencia, por lo que ha de tenérsela como...
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