SAP Toledo 297/2004, 9 de Noviembre de 2004
Ponente | EMILIO BUCETA MILLER |
ECLI | ES:APTO:2004:1027 |
Número de Recurso | 114/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 297/2004 |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 114/2003, dimanante del juicio ordinario, número 144/02 del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Talavera de la Reina , en el que son partes, como apelantes PLUS ULTRA S.A. DE SEGUROS, representado por la Procuradora Sra. López Blanco y dirigido por el Letrado Sr. López Blanco y CARROCERIAS CAYVOL, S.L. representado por el Procurador Sr. Núñez Vázquez y, como apelado, DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS DE CAMIONES Y AUTOCARES, S.A., representado por el Procurador Sr. Sánchez Calvo y dirigido por el Letrado Sr. Mateos Mateos; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
_ En el procedimiento de referencia, el día 2 de octubre de 2002, recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: " Que debo acordar y acuerdo estimar la demanda formulada por DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS DE CAMIONES Y AUTOCARES S.A. (DYSCASA) contra CARROCERIAS CAYVOL S.L. y PLUS ULTRA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., por la que se acuerda:
Se condena solidariamente a las demandadas a pagar a DYSCASA S.A. las siguientes cantidades:
-La cantidad de sesenta y una mil seiscientos ochenta euros con cuarenta y cinco céntimos
(61.680,45 Euros) por los daños causados por incendio en las tres grúas y camión siniestrado, propiedad de DYSCASA, depositados en los talleres de Carrocerías Cayvol S.L.
- La cantidad que resulte en concepto de interés legal incrementado conforme al artículo 20 de la Ley 50/1980 , desde la fecha de presentación de la demanda, hasta su pago a DYSCASA
Las costas del presente procedimiento".
_ Contra dicha resolución, la Procuradora Sra. López Carraso, en representación de PLUS ULTRA S,A, DE SEGURIOS y CARROCERIAS CAYVOL, S.L., interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, presentando la parte apelada escrito de oposición e impugnación a dicho recurso, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.
Hecho el correspondiente señalamiento, la vista tuvo lugar el día 2 de noviembre del actual, a las 10 horas.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
El art. 1766 del C.C . establece que la responsabilidad del depositario en cuanto a la guarda y pérdida de la cosa, se regirá por lo dispuesto en el título I de este libro, es decir, la revisión implica que la responsabilidad del deudor, en este caso el depositario, por razón de la cosa, se rige por el modelo de conducta del buen padre de familia, típica de la responsabilidad por culpa, tanto en la infracción de las obligaciones de conservación del art. 1094 por cuanto el obligado a dar alguna cosa, lo esta también a conservarla con la diligencia de un buen padre de familia, como en la infracción de la propia obligación, en aplicación del párrafo 2º del art. 1104 que exige la diligencia de un buen padre de familia en aquellas obligaciones que no expresan la diligencia que ha de prestarse en su...
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