SAP Barcelona, 28 de Abril de 2000

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2000:5304
Número de Recurso1151/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de Abril de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ejecutivo nº 924/1996, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona , a instancia de BANCA CATALANA, S.A. representada por el Procurador D. NARCISO RANERA CAHIS y dirigida por el Letrado D. FRANCESC ESTER SANJOSÉ, contra D. Jose Enrique , incomparecido en esta alzada y representado en los Estrados del Tribunal, contra D. Matías , representado por la Procuradora, Di: MARTA HERRERA TORRELLA, desistido en esta alzada de la apelación ejercitada, contra D. Fidel , representado por el Procurador D. JESÚS MILLÁN LLEOPART; y dirigido por el Letrado D. SALVADOR ESPRIU ESCUDERO y contra D. Benjamín , representado por el Procurador D. CARLOS BADÍA MARTÍNEZ y dirigido por el Letrado D. IGNACIO JAVIER COLOMA GARRIDO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las representaciones dé D. Matías , desistido del mismo en esta alzada, D: Fidel y D. Benjamín contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Julio de 1.998 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la oposición a la demanda deducida en estos autos de juicio ejecutivo que contra D. Jose Enrique , D. Matías , D. Fidel y D. Benjamín , interpuso Banca Catalana, S.A., representada por el Procurador D. Narciso Ranera Cahis, mando seguir adelante la ejecución, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados al demandado, para con su importe efectuar entero y cumplido pago al actor de lasuma de CINCO MILLONES CIENTO SEIS MIL SETECIENTAS NOVENTA pesetas en concepto de capital y TRES MILLONES de pesetas más de intereses y costas causadas o que se causen, al pago de cuyas cantidades se condena expresamente a los demandados."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por las representaciones de los demandados D. Matías , el cual ha desistido del mismo en esta alzada, por D. Fidel y por D. Benjamín y admitidos los mismos en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 30 de Marzo de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la resolución del presente recurso, se han de tener en cuenta los siguientes antecedentes fácticos probados:

  1. ) Con fecha 4 de abril de 1987, la Banca Mas Sardá S.A. (hoy Banca Catalana S.A.) y los demandados, concertaron una póliza de afianzamiento mercantil en garantía de operaciones bancarias; póliza que fue intervenida por Corredor Colegiado de Comercio.

  2. ) Los indicados demandados, solidariamente, constituyeron garantía personal, tan amplia como en derecho se requiere, afianzando las operaciones que DURAPORT BARCELONA S.A. realizase con la Mercantil Banca Mas Sardá S.A. hasta el límite de diez millones de pesetas.

  3. ) Entre las cláusulas convenidas, son de resaltar las siguientes: a) la fianza se extendía a las obligaciones que la deudora afianzada tuviera contraidas en el presente o contrajese en el futuro con dicha entidad bancaria; b) garantizaba el buen fin de las. letras de cambio que Banca Mas Sardá S.A. tuviera descontadas o descontase o negociase en lo sucesivo y en las que el deudor afianzado figurase como librador, endosante, aceptante o avalista, obligándose los fiadores a satisfacer tales cambiales, en cuanto resultasen impagadas -y el buen fin, en los, mismos términos, de cualquier otro documento que tuviese descontado o negociado y descontase o negociase Banca Mas Sardá S.A. a la garantizada, y, en general, toda obligación contraída o que contraiga en lo sucesivo el deudor afianzado con el citado Banco, hasta el limite establecido; c) la obligación que contraían los fiadores era solidaria entre ellos y con el deudor afianzado, con renuncia expresa del beneficio de excusión, división y orden y cualesquiera otro que pudiera corresponderles; d) su plazo era indefinido y por mientras los fiadores no determinasen revocarla, en cuyo caso deberían avisar al Banco con treinta días de antelación, no comprendiendo nunca la revocación las operaciones anteriores o en curso; e) cuando cualquier operación de las garantizadas se hallare vencida, podrá el Banco exigir la efectividad de la fianza, independientemente de las demás obligaciones por vencer, que seguirán amparadas por la póliza; f) la exigibilidad de la deuda se acreditará mediante la presentación de los documentos que la representen.

  4. ) El Banco ejecutante es tenedor de nueve recibos por importe de 2.509.915 ptas que no fueron atendidos a sus vencimientos por los librados.

  5. ) Asimismo Banca Mas Sardá S.A. formalizó en 6 de abril de 1988 con la sociedad afianzada, póliza de préstamo por importe inicial de 5.000.000 de pesetas, del que se adeuda la suma de 2.596.875 ptas.

SEGUNDO

La póliza esgrimida por el ejecutante como título ejecutivo es un claro contrato de afianzamiento mercantil, cuya específica mecánica desemboca, en su fase final, en la necesidad de responder de los débitos contraído por la persona garantizada y dejados impagados; todo ello, naturalmente, salvo que se acredite que esos débitos se han extinguido, como pudiera ser, por ejemplo, al amparo del párrafo segundo del artículo 1170 del Código Civil .

En virtud del contrato de descuento, el Banco...

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