SAP Barcelona, 10 de Abril de 2000

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2000:4639
Número de Recurso768/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN M. JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a diez de abril de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía, número 981/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 31 de Barcelona , a instancia de FITO AGRICOLA S.L. representada por el Procurador D. Angel Quemada Ruiz y dirigida por el Letrado Sr. Breva, contra BAYER HISPANIA INDUSTRIAL S.A., representada por el Procurador D. Javier Manjarin Albert, y dirigida por el Letrado D. Pedro Pérez Cayuela; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de abril de 1999 , por el Sr./a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de la parte actora, "Fito Agrícola S.L.", condenando a la demandada "Bayer Hispania Industrial S.A." al pago a dicha demandante de la cantidad de siete millones seiscientas sesenta y seis mil seiscientas cincuenta y dos (7.666.652) pesetas, sin hacer condena en costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 28 de marzo de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las formalidades legales, salvo la de dictarse sentencia en plazo, dado el cúmulo de asuntos que penden de resolución ante estasección.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN M. JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no sean modificados por los contenidos en la presente resolución.

PRIMERO

La sentencia dictada en el proceso originario, que estimó en parte la demanda deducida por la entidad FITO AGRICOLA S.L. contra la mercantil BAYER HISPANIA INDUSTRIAL S.A., que tenía por objeto la reparación de los daños y perjuicios irrogados por la denuncia unilateral del contrato de distribución en exclusiva efectuada por la demandada, cuyo importe cifró en la suma de cincuenta y siete millones ciento trece mil ciento ochenta y dos pesetas, ha sido objeto de apelación por ambas partes litigantes, y así la accionante basó su pretensión impugnatoria en la vista del recurso, en la errónea apreciación de la cuantía de la indemnización concedida, fijada en un montante de siete millones seiscientas sesenta y seis mil seiscientas cincuenta y dos pesetas, con solicitud de que fuese determinada en la suma de cuarenta y siete millones setecientas dieciséis mil setecientas ochenta pesetas, sensiblemente inferior a la postulada en el suplico de la demanda rectora del proceso.

Por su parte, la entidad demandada Bayer Hispania Industrial, S.A., postuló la total desestimación de la pretensión indemnizatoria solicitada por la accionante, aduciendo la procedencia de la denuncia unilateral del contrato de distribución que vinculaba a las partes, en virtud de la fiel observancia de la cláusula 18 del contrato concertado en fecha 7 de marzo de 1994, expresando en lo demás las mismas alegaciones de hecho y de derecho contenidas en la fase expositiva de la litis, y en concreto en el escrito de contestación a la demanda.

Estas serán las cuestiones a dilucidar en la presente alzada procedimental, en aras de la congruencia de esta sentencia con las pretensiones impugnatorias deducidas contra la dictada en el primer orden jurisdiccional.

SEGUNDO

La relación jurídica que vinculaba a las partes litigantes era la propia de un contrato de distribución comercial, también llamado de concesión mercantil, definido por la doctrina jurisprudencial, y en concreto por las sentencias del Tribunal Supremo de 17 de mayo y 12 de junio de 1999 , como un contrato de colaboración, por el cual el concesionario actúa en su nombre y por cuenta propia, en la zona geográfica asignada, asumiendo para sí los riesgos de las operaciones comerciales que realiza con sus clientes, al actuar con capital propio y con independencia comercial y negocial del concedente, y sin perjuicio de que las actividades se lleven a cabo también en interés de aquél, como en el propio. La fecha de efectos del contrato concertado entre las partes era la de su perfección por el mutuo acuerdo, coincidente con la de su suscripción el día 7 de marzo de 1994, sin que sea dable, tal como se solicita por la accionante Fito Agrícola

S.L, la retroacción de efectos de las relaciones jurídicas de distribución a fechas anteriores a la celebración del contrato meritado, y en concreto a la de 12 de abril de 1978 en la que se concertó un contrato de distribución entre Bayer Hispania Comercial S.A. y D. Inocencio , actual socio de la mercantil que en autos acciona, y que fueron continuadas por contrato de fecha 25 de noviembre de 1991 perfeccionado entre Bayer Hispania Comercial S.A. y la comunidad de bienes constituida entre D. Inocencio y D. Adolfo , dado que todas relaciones jurídicas...

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