SAP Córdoba 140/2005, 24 de Junio de 2005

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2005:937
Número de Recurso202/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2005
Fecha de Resolución24 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 140/05

PRESIDENTE ILMO. SR.

ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE CORDOBA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 202/2005

JUICIO ORDINARIO Nº 1166/2003

En la Ciudad de CORDOBA a veinticuatro de junio de dos mil cinco.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. ORDINARIO 1166/2003 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE CORDOBA entre el demandante Federico representado por el Procurador Sr PEDRO BERGILLOS MADRID y defendido por el Letrado Sr. LOPEZ AGUIRRE, MARINA SOLEDAD, y el demandado Rita representado por el Procurador Sr. CRISTINA CABALLERO RUIZ- MAYA y defendido por el Letrado Sr. FERNÁNDEZ GARCÍA, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. D. FELIPE L. MORENO GÓMEZ.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancia de D. Federico contra Dª Rita , debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 4.301,06 euros, más las intereses legales de esta cantidad desde el día 11 de septiembre de 2003, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Federico que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose e impugnándose por la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes y dándose traslado delos mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se acepta solo parcialmente, y en la medida que no se oponga a lo que seguidamente se expresa, la fundamentación jurídica de la resolución apelada.

PRIMERO

Desde el punto y hora que la impugnación deducida entiende, que la total pretensión del actor contraviene el sentido y alcance de la donación por él efectuada, y subsidiariamente supone el desconocimiento de un actuar propio, claro es, por mor de la necesaria coherencia y estructuración lógica de esta resolución, que en el analisis de los motivos de discrepancia que las partes respectivamente deducen frente a la sentencia de primera instancia, procede invertir la secuencia procesal de su interposición, pues solo en el caso de rechazarse la existencia de dicha donación y de un actuar previo vinculante y contrarios a la pretensión del actor (hoy apelante), tendría interes analizar los motivos de apelación que éste deduce frente a varias desestimaciones parciales de su global pretensión.

En este orden de ideas, se ha de remarcar algo que la sentencia de primera instancia oportunamente señala, esto es, que la acreditación de la realidad de un negocio jurídico gratuito como es una donación, inexcusablemente requiere (máxime cuando tal y como aquí acontece al tratarse esencialmente una donación encubierta) la nitida concurrencia de los requisitos, tanto formales como sustantivos, imprescindibles para su validez jurídica, destacadamente el animus donandi (intención del donante de actuar con liberalidad, lo que supone el empobrecimiento de su patrimonio en beneficio del donatario que se enriquece), y que la prueba de la conjunción de tales requisitos corresponde a quien afirma la existencia de dicho negocio gratuito. No otra cosa se desprende del art. 618 del C.c . en relación a las reglas reguladoras de la carga de la prueba que derivan de lo dispuesto en el art. 217 de la Lec . Norma en virtud de la cual, y más concretamente de lo establecido en su núm. 1 se impone...

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