SAP Madrid, 19 de Mayo de 2000

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2000:7435
Número de Recurso464/1998
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a diecinueve de Mayo de dos mil.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante DON Jose Luis , y de otra como demandado-apelado EL CORTE INGLÉS.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Angel Moreno García

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid, en fecha 18 de diciembre de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que se desestima íntegramente la demanda formulada por el actor D. Jose Luis , contra El Corte Inglés S.A., representada por el Procurador

D. Carlos Andreu Socias y se estima la reconvención deducida de contrario y se condena a D. Jose Luis a abonar a la demandada la cantidad de 156.255 ptas, intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda reconvencional y costas del procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 18 de mayo del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados con los de esta resolución.

SEGUNDO

Se impugna la sentencia apelada en primera instancia por la entidad actora y ahora apelante, alegándose en el escrito de interposición del recurso que en la sentencia apelada existe una errónea valoración de la prueba, por entender que concurren los motivos de nulidad del contrato de compraventa del móvil, cuya nulidad se solicitó en la demanda principal.Frente a la valoración subjetiva e interesada que se pretende hacer de la prueba practicada debe prevalecer la más objetiva e imparcial del juzgador de primera instancia.

TERCERO

Como establece el art. 1.261 uno de los elementos esenciales del contrato es el consentimiento, señalados en el art. 1.265 del Código Civil que es nulo el consentimiento prestado con error o dolo. Estableciéndose en el art. 1.266 de Código Civil, que para que el error invalide el consentimiento debe ser esencial y recaer sobre la cosa, condiciones esenciales del contrato. Como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR