SAP Jaén 438/2002, 20 de Diciembre de 2002
Ponente | JOSE REQUENA PAREDES |
ECLI | ES:APJ:2002:1732 |
Número de Recurso | 351/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 438/2002 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª |
SENTENCIA Núm. 438
Iltmos. Sres.:
Presidenta
Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY
Magistrados
D. JOSE REQUENA PAREDES
D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA
En la ciudad de Jaén, a veinte de Diciembre de dos mil dos.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 29/02, por el Juzgado de Primera Instancia nº dos de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 351/02, a instancia de Dª Mercedes , representada en la instancia por el Procurador Sr. Vilches Galisteo y defendida por la Letrada Sra. Almagro López contra Dª Ariadna , representada en la instancia por el Procurador Sr. Figueras Resino y defendida por el Letrado Sr. Martínez Santos.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº dos de Andújar con fecha treinta de Junio de dos mil dos.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que, ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Juan Pedro Vilches Galisteo, en nombre y representación de DOÑA Mercedes , contra DOÑA Ariadna , debo condenar y condeno a la demandada, a otorgar la escritura de venta a que se había comprometido, de las dos fincas referidas en el cuerpo del escrito de demanda, por el precio de CINCO MILLONES DE PESETAS, y, para el caso de que no fuese posible se indemnice a la actora en 9.015,18 euros, más los intereses legales de la citada cantidad, todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas del procedimiento.".
Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por la demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº dos de Andújar, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso interesando la revocación de la Sentencia por otra desestimatoria de la demanda.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por la actora; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES.
NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.
La Sentencia de instancia al estimar la demanda y condenar a la ahora apelante a otorgar escritura de venta sobre las fincas litigiosas o a la subsidiaria indemnización de daños y perjuicios vino a declarar la existencia de un verdadero contrato o compromiso de venta en la denominación que hizo la actora y la propia Sentencia. Esto es, situó dentro de las distintas fases del iter contractual en la fase de perfección del contrato y no en la de los meros actos preparatorios en los que con toda razón situaba la demandada el inicial compromiso surgido en los contactos preliminares o iniciales a la gestación del contrato.
En efecto, como señala la S.T.S. 31 de Diciembre con cita en la de 10 de Octubre de 1.980 , en el proceso formativo del contrato es frecuente que su inicio surja con manifestaciones de voluntad contenidas en los llamados tratos preliminares o conversaciones previas que los interesados mantienen sin fuerza vinculante antes de decidirse a la celebración del negocio y mediante los cuales hacen saber sus respectivas...
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