SAP Burgos 71/2000, 4 de Febrero de 2000

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2000:169
Número de Recurso610/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2000
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 71

En Burgos, a cuatro de febrero de dos mil.-VISTO, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 610/99, dimanante de los autos de juicio de cognición 275/99, del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Burgos , sobre reclamación de cantidades, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 8 de Noviembre de 1999 , en el que han sido parte, como demandantes- apelados DON Fernando , DON Rafael , DOÑA Antonia , DON Juan Francisco , DON Donato , DOÑA Olga , DOÑA Catalina y DON Romeo , mayores de edad, vecinos de Burgos representados a los solos efectos de oír notificaciones por el Letrado Don Eduardo Payno y Díaz de la Espina; y, como demandado-apelante GAS NATURAL CASTILLA Y LEÓN S.A., con domicilio social en Burgos, representado a los solo efectos de oír notificaciones por la Procurador Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, que expresa el parecer de la Sala.-ANTECEDENTES DE HECHO

  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por los demandantes que a continuación se mencionan, contra la demanda Gas Natural Castilla y León S.A., representada en autos por la Procuradora Sra. Cobo de Guzmán Pisón, debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades:

A D. Fernando , a D. Rafael y a Doña Antonia la cantidad de doce mil setecientas dos pesetas

(12.702 pts) a cada uno de ellos, a D. Juan Francisco la cantidad de once mil setecientas sesenta pesetas

(11.760 pts), a Don Donato la cantidad de doce mil setecientas dos pesetas (12.702 pts), a Doña Olga la cantidad de doce mil setecientas dos pesetas (12.702 pts), a Doña Catalina la cantidad de seis mil cuatrocientas noventa pesetas (6.490 pts), y a Don Romeo la cantidad de doce mil setecientas dos pesetas

(12.702 pts), más los intereses legales de dichas cantidades desde la interposición de la demanda, incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia, así como al pago de las costas procesales causadas". 2º: Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la parte demandada se presentó escrito fundamentado interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, acordando la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.-3º: Recibidos los autos y formado el correspondiente rollo de Sala, se turnó de ponencia y se designó domicilio para oír notificaciones; señalándose para votación y fallo el día, 3 de febrero de 2000, en que tuvo lugar.-4º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Una vez más se plantea ante esta Sala la cuestión de si la empresa suministradora del servicio público de gas natural tiene la obligación de reintegrar a los demandantes las cantidades por ellos abonadas en concepto de derechos de alta por gastos administrativos derivados de la contratación y por la verificación e inspección de las instalaciones interiores, si bien, en este caso, avalada su posición contraria al abono por un Dictámen del Consejo de Estado de 17.9.98.

Segundo

En el caso de don Juan Francisco y doña Catalina , aunque en las respectivas pólizas de abono se obligaron a pagar las cantidades que ahora se reclaman, resulta aplicable la doctrina expuesta en las sentencias de esta Sala de 13.12.94, 27.6.95,...

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