SAP Burgos 69/2000, 4 de Febrero de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2000:163
Número de Recurso596/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución69/2000
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 69.

En Burgos, a cuatro de Febrero de dos mil.

VISTO, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 596 de 1.999, dimanante de los autos de juicio de cognición número 61/99, del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Burgos , sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 26 de Octubre de 1.999 , en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandantes-apelados,

D. Isidro , D. Vicente , D. Pedro Enrique , D. Felipe , D. Ramón , Dª Olga , Dª Carla , D. Juan Alberto , Dª Paloma , Dª Celestina , y Dª Patricia , todos ellos mayores de edad y vecinos de Burgos, quienes designaron para oír notificaciones en Burgos el domicilio de la Letrada Dª Susana Santamaría Santamaría; y, como demandada-apelante, la Mercantil "GAS NATURAL CASTILLA Y LEÓN, S.A.", con domicilio social en Valladolid, representada a los solos efectos de oír notificaciones por la Procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Isidro , Vicente , Pedro Enrique , Felipe , Ramón , Olga , Carla , Juan Alberto , Paloma , Celestina , e Patricia , contra la Cía. Mercantil "GAS NATURAL CASTILLA Y LEÓN, S.A.", representada por la Procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón, debo condenar y condeno a la parte demandada a que satisfaga a D. Isidro , en la cantidad de 15.080 pesetas, a D. Vicente , en la cantidad de

    13.340 pesetas, a D. Pedro Enrique , en la cantidad de 13.804 pesetas, a D. Felipe , en la cantidad de

    13.225 pesetas, a D. Ramón , en la cantidad de 13.225 pesetas, a Dª Olga , en la cantidad de 12.995 pesetas, a Dª Carla , en la cantidad de 14.848 pesetas, a D. Juan Alberto , en la cantidad de 7.330 pesetas, a Dª Paloma , en la cantidad de 14.848 pesetas, a Dª Celestina , en la cantidad de 12.702 pesetas, y a Dª Patricia , en la cantidad de 12.702 pesetas, incrementadas en el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, y con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales. Dichas cantidades devengarán a favor de los acreedores el interés prevenido en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la demandada se presentó escrito fundamentado interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos e impugnado por la parte contraria; acordando la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia y se designó domicilio para oír notificaciones; señalándose para votación y fallo el día 2 de Febrero pasado, en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, que sean conformes con los que siguen.

SEGUNDO

La parte demandada y apelante se opone a la pretensión actora, que ha sido estimada por la sentencia recurrida, en base a considerar que la cláusula del contrato que establece el pago por el usuario a la compañía suministradora de los derechos de alta generados por gastos administrativos derivados de la contratación y a los de revisión de las instalaciones interiores previa a la conexión del servicio es válida y eficaz, con la consecuencia de que los recibos cobrados por la sociedad demandada, por...

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