SAP Murcia 410/2002, 10 de Noviembre de 2002

PonenteANTONIO ARJONA LLAMAS
ECLIES:APMU:2002:2806
Número de Recurso273/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución410/2002
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 410/2.002

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. ALVARO CASTAÑO PENALVA

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

MAGISTRADOS.

En la ciudad de Murcia, a diez de noviembre de dos mil dos.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de juicio de Menor Cuantía n° 210/2.000 que en primera instancia se ha seguido en el Juzgado Civil n° 1 de Cieza, entre las partes: como actora, demandada reconvencional y ahora apelante, D. Juan Pedro , representado por la Procuradora Sra. Verdejo Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Pérez, como demandada, actora reconvencional y ahora también apelante, la mercantil Roclano, SA. representada por la Procuradora Sra. Lucas Guardiola y defendida por la Letrada Sra. Ortega López.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ARJONA LLAMAS que expresa la convicción del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 24 de mayo de 2.001 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el/la procuradora/a Verdejo Sánchez en nombre y representación de Juan Pedro , he de absolver y absuelvo a Roclano, SA. de la demanda formulada en su contra, condenando en costas a la parte demandante principal.

Que desestimando la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Lucas Guardiola en nombre y representación de Roclano, SA., he de absolver y absuelvo a Juan Pedro de la demanda formulada en su contra, condenando en costas a la parte actora reconvencional".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Juan Pedro y por la mercantil Roclano, SA., que mostraron su disconformidad con dicha resolución en basea las alegaciones formuladas en su escrito de interposición del recurso.

Admitidos a trámite los recursos de apelación interpuestos y presentados por una y otra parte sus escritos de oposición, por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 273/2.001 de Rollo. En proveído de fecha 27 de septiembre de 2.001 se acordó señalar votación y fallo para el día 29 de octubre de dicho año y previa deliberación, quedaron los autos pendientes de dictar la resolución correspondiente.

TERCERO

Que en la substanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales con excepción del término para dictar sentencia en esta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda inicial del presente proceso el demandante D. Juan Pedro , interesaba la condena de la mercantil demandada, a satisfacerle la cantidad de 5.029.3 82 ptas que alegaba le era adeudada, como resto del precio y demás trabajos realizados, en la maquinaria industrial, adquirida por Roclano, SA., que le había sido entregada en los meses de diciembre de 1.999 y enero del año 2.000.

Por su parte la demandada, que a mediados del mes de febrero del año 2.000, había ingresado a plazos la cantidad de 7.040.000 ptas y a cuenta del importe total de la maquinaria, aparte de oponerse a las pretensiones del actor, interpuso demanda reconvencional, interesando la resolución del contrato, así como que el demandado reconvencional, devolviera a Roclano, SA., la cantidad ya satisfecha, y consiguientemente con tal resolución, solicita se decrete la devolución al vendedor, de toda la maquinaria, que debe ser retirada a su costa, y finalmente la indemnización de los daños y perjuicios causados, por las pérdidas sufridas y las ganancias dejadas de obtener, sin perjuicio de la liquidación que se haga en ejecución de sentencia.

Ante las pretensiones formuladas por una y otra parte, la sentencia de instancia desestima tanto la demanda inicial, como la reconvencional planteada.

SEGUNDO

En relación con la acción reclamatoria de cantidad, ha quedado acreditado, que Roclano, SA., al mes de febrero de 2.000 en pago aplazado, había entregado a cuenta la...

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