SAP Cádiz 113/2004, 17 de Septiembre de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ
ECLIES:APCA:2004:1339
Número de Recurso76/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2004
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

D. MANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRANDª. ANA MARIA RUBIO ENCINASD. MIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº 113/04

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ

Sección Tercera

PRESIDENTE ILMO. SR.

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. 1ª Instancia e Instrucción Nº 3 Pto.Sta.Mª

ROLLO DE APELACIÓN Nº 76/2004

JUICIO Nº 227/2002

En la Ciudad de Cádiz a diecisiete de septiembre de dos mil cuatro. .

Visto, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, juicio de PROCED.ORDINARIO (N) procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Ismael que en el recurso es parte apelante y apelada, contra Bárbara y INVERSIONES PANTOJA S.L. que en el recurso es parte apelante y apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 6/2/04, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimo la demanda interpuesta por D Ismael , representado por el Procurador D José Luís Bernardo Caveda, contra Bárbara , Inversiones Pantoja SL sociedad unipersonal representada por el Procurador de los Tribunales Dª Belén Cuquerella Castrillón y defendida por el Ldo D. Juan Manuel Delgado Camacho, y sin que proceda la imposición de costas.

La presente resolución no es firme y contra ella cabe ...".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte apelante, Bárbara la revocación de la sentencia de primera instancia y el dictado de otra por la que se imponga las costas de primera instancia al actor don Ismael . Alega en esencia que la sentencia resolvió todas las cuestiones que fueron objeto de debate en el procedimiento, sin que de su texto se despeje cuál fue la duda de hecho en que el juzgador se basa para no imponer las costas del procedimiento. Que el artículo 394 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil exige que el tribunal aprecie y razone que el caso presentaba serias dudas de hecho y de derecho, teniendo en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares. Que entiende en virtud del criterio del vencimiento objetivo que las costas han de imponerse a los actores, y que ese criterio desde la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil debe considerarse un principio general de nuestro ordenamiento jurídico en materia de costas, pues no sólo tiene cobertura legal en el artículo 394, sino que le principio de que quien ha motivado un gasto procesal a la otra parte sin que exista razón, debe hacerse cargo del mismo, inspira numerosos preceptos de nuestro ordenamiento jurídico. Por la parte apelada se impugna el recurso de apelación y se solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Solicita la otra apelante, don Ismael , la revocación de la sentencia de primera instancia y el dictado de otra por la que se estime la demanda con imposición de costas a la demandada. Alega en esencia falta de congruencia con infracción del artículo 218, 1, 2 y 3 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por cuanto el fallo lleva a entender que el juzgador ha tenido serias dudas a la hora de desestimar la demanda, y sin embargo nada señala sobre cuáles de los hechos ha tenido dudas. Alega en segundo lugar infracción del artículo 1124 del Código Civil, que para operar y estimar la acción resolutoria planteada exige como requisitos: 1) La existencia de un vínculo contractual, 2) Reciprocidad de las pretensiones estipuladas y su exigibilidad, 3) Que la parte contratante que figure como demandada haya incumplido de forma grave las obligaciones que le incumbían, 4) Que el resultado se haya producido como consecuencia de una voluntad que tradicionalmente se venía definiendo como voluntad deliberadamente rebelde del demandado. 5) Que no se traten de obligaciones que estando incorporadas a un contrato, tengan puro carácter accesorio o complementario. 6) Que el contratante accionante no haya incumplido las obligaciones que le concernían, con la salvedad de aquellos casos en los que esto ocurriera como consecuencia del incumplimiento anterior del otro, pues la conducta de este es lo que motiva el derecho de resolución de su adversario y lo libera de su compromiso. Que concurren estos requisitos en el caso. Por la parte apelada se impugna el recurso de apelación y se solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

El recurso sobre el fondo del asunto debe prosperar. Las partes suscribieron en fecha 3 de septiembre de 2001, con intervención de la agencia inmobiliaria Inmohogar, una propuesta de compra de inmueble, en cuyas condiciones se expresaba que tal propuesta de contrato es vinculante solamente para el proponente; que transcurrido el plazo de 30 días desde la firma de la propuesta sin que haya sido celebrado contrato al que la propuesta se refiere por falta de aceptación de la otra parte, el agente restituirá, en mano o por correo certificado con acuse de recibo, las cantidades recibidas sin intereses y sin que el proponente esté autorizado a reclamar indemnización de ninguna clase, sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR