SAP Orense, 14 de Marzo de 2006

PonenteMANUEL CID MANZANO
ECLIES:APOU:2006:316
Número de Recurso32/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

ABEL CARVAJALES SANTA-EUFEMIA ANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE MANUEL CID MANZANO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

Sección 2

Rollo: RECURSO DE APELACION 32/06

(APELACION CIVIL)

La Audiencia Provincial de OURENSE, constituida por los Iltmos. Sres. D. ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA, Presidente, Dª. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE y D. MANUEL CID MANZANO, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A.-

En OURENSE, a CATORCE de MARZO de DOS MIL SEIS.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de JUICIO VERBAL procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO DOS DE LOS DE O CARBALLIÑO, seguidos con el nº 120/05, Rollo de apelación nº 32/06, en los que aparece, como parte APELANTE, D./Dª. Pilar y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª Mª ANGELES BERNARDEZ VARELA y, como APELADO, D./Dª. Guillermo , en situación procesal de rebeldía; sobre reclamación de cantidad por incumplimiento.

Es MAGISTRADO-PONENTE el Ilmo. Sr. D. MANUEL CID MANZANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia NUMERO DOS DE LOS DE O CARBALLIÑO se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 6 de septiembre de 2005 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda presentada por Pilar frente a Guillermo , le debo condenar y condeno a que abone a la actora la cantidad de 45 euros por los 10 días de alquiler de las tres películas, más los intereses moratorios derivados de la cantidad adeudada, desde el día 8 de abril de 2005 hasta la fecha de la sentencia, devengando desde la sentencia el interés legal. No existe expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de D./Dª. Pilar recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada en la medida en que no entren en contradicción con lo que se expone a continuación.

PRIMERO

Con base tácita (al no invocarse expresamente en el recurso interpuesto) en la existencia de error en la interpretación del contrato que se dice suscrito entre las partes construye la parte actora recurrente su oposición a la sentencia estimatoria parcial de instancia, interesando la revocación de la misma y que se acoge íntegramente la reclamación formulada en demanda.

SEGUNDO

La facultad revisora del Tribunal de apelación es total y así se dice que si bien es cierto que la valoración probatoria es facultad de los Tribunales sustraída a los litigantes, que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza -principio dispositivo y de rogación- pero en forma alguna tratar de imponerlas a los juzgadores (sentencia del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 1.996 ) pues no puede sustituirse la valoración que hizo el Juzgador de toda la prueba practicada por la valoración que realiza la parte recurrente, función que corresponde única y exclusivamente al Juzgador "a quo" y no a las partes (sentencia del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 1.997 ) y aún dictadas las anteriores prevenciones a efectos de casación, también serían predicables del recurso de apelación, porque el Juzgador que recibe la prueba puede valorar la misma de forma libre, aunque nunca de manera arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de la segunda instancia el pleno conocimiento de la cuestión, pudiéndose en la alzada verificar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez "a quo" de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica o si, por el contrario, la conjunta apreciación de la prueba es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso.

En esta dirección la jurisprudencia es constante en señalar como la especial naturaleza del recurso de apelación permite al Tribunal conocer "íntegramente" la cuestión resulta en primera instancia, pudiendo no sólo revocar, adicionar, suplir y enmendar las sentencias de los inferiores, sino dictar, respecto de todas las cuestiones debatidas, el pronunciamiento que proceda,...

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