SAP Valencia 156/2004, 25 de Marzo de 2004

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2004:1329
Número de Recurso170/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2004
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____156/04____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

Dña. Susana Catalán Muedra

Magistrados:

D. Alejandro Giménez Murria

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a veinticinco de marzo de 2004.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel José López Orellana, los autos de juicio ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Valencia, con el núm. 223/02 , por Dª Cristina , D. Gaspar , D. Simón , Dª María Angeles , D. Alberto y Dª Maite contra D. Joaquín y contra Comunidades y Promociones Valarsa, S.A. sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Cristina y otros, representados por el Procurador D. Alonso Moreno Martínez y asistidos por el Letrado D. Adolfo Valero Suay contra D. Joaquín , representado por el Procurador D. Javier Barber Paris y asistido por el Letrado D. Joaquín Alcover San Pedro y contra Comunidades y Promociones Valarsa, S.A. declarados en rebeldía.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia n14 de Valencia, en fecha 16-07-03 en el juicio de ordinario núm. 223/02 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que, desestimo la demanda formulada por el procurador D. Alonso Moreno Martínez, en nombre y representación de Dª Cristina , D. Gaspar , D. Simón , Dª María Angeles , D. Alberto y Dª Maite contra la mercantil "Comunidades y Promociones Valarsa, S.A." y contra D. Joaquín , y debo absolver y absuelvo a los citados demandados de la pretensión deducida en su contra. Con imposición de costas procesales a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Alonso Moreno Martínez en nombre y representación de Dª Cristina y otros, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador D. Javier Barber Paris en nombre y representación de D. Joaquín . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día veintitrés de marzo de 2004.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, que se complementa con lo que a continuación se expone.

PRIMERO

Dª. Cristina , D. Gaspar , D. Simón , Dª. María Angeles , D. Alberto y Dª. Maite , presentaron demanda frente a D. Joaquín y la mercantil Comunidades y Promociones Valarsa S. A., instando frente a éstos la declaración de incumplimiento contractual respecto a los contratos firmados entre las partes en el año 1979 al no haber cumplido con los compromisos de entrega de una parcela y construcción de un chalet, y la condena al abono solidario a los actores de la suma de 7.895,29 euros.

Y se dicta sentencia en la instancia, desestimatoria de la demanda, con base a no haber firmado los contratos en su propio nombre y derecho el Sr. Joaquín sino en representación de Comunidades y Promociones Valarsa S. A, y respecto a ésta, por no ostentar la administración y gestión de la Comunidad Cumbres de Valencia desde veinte años atrás, ni asumido el gobierno de la misma, atribuido por los Estatutos a la Junta General y la Directiva de la comunidad, siendo ésta la actual propietaria de los terrenos en los que se proyecto la urbanización Cumbres de Valencia.

Resolución que es apelada por los demandantes.

SEGUNDO

Procede confirmar la resolución recurrida por sus propios fundamentos, desestimando el recurso de apelación interpuesto, ya que los argumentos que se exponen por el recurrente no desvirtúan los razonamientos incluidos en la misma para llevar al pronunciamiento absolutorio de los demandados, en función de los hechos expuestos y planteamiento realizado en la demanda, y a los que, por su corrección, cabe remitirse.

Sin perjuicio de insistir en cuanto a las razones que han llevado a la desestimación de la demanda, que no le es factible a la parte variar los términos de ésta hasta el punto de exponer hechos novedosos e intentar ejercitar pretensiones que no lo fueron con la misma, como es la específica de responsabilidad por la actuación de los administradores sociales con base a los artículos 133 y 135 y D. Tª. 6ª-2 de la LSA , no existiendo duda que las planteadas en su momento lo eran en función de lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil...

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