SAP Lugo 56/2002, 4 de Febrero de 2002
Ponente | MARIA LUISA SANDAR PICADO |
ECLI | ES:APLU:2002:126 |
Número de Recurso | 409/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 56/2002 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚMERO 56
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. EDGAR FERNANDEZ CLOOS, Presidente
Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO, Ponente
Dª. ANA DIAZ PÉREZ
En LUGO, a cuatro de Febrero de dos mil dos .
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n° 409/01, dimanante de los autos de juicio Ordinario n° 36/01, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Vivero, sobre acción de incumplimiento de contrato. Es parte apelante el demandante D. Raúl , representado por el Procurador Sr. Fernández: Expósito, y asistido del Letrado Sr. Varela Porto y apelado, el demandado D. Ángel Jesús , representado por el Procurador Sr. Sra Erlina Sabariz García, y asistido del Letrado Sr. Oliveros Rodríguez. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala la Magistrado Ilma. Sra. Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO.
El Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Vivero en fecha ventiséis de junio de dos mil uno, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por D. Raúl representado por el Procurador Sr. Fernández Expósito contra D. Ángel Jesús representado por el Procurador Sr. Prieto Vázquez, así como la reconvención de éste contra aquel, debo declarar y declaro que el Sr. Raúl tiene derecho a percibir el 50% del beneficio obtenido en los dos primeros cursos sobre seguridad privada impartidos en la Academia A Mariña, que ha de calcularse, conforme al contrato estipulado, por la deducción de los gastos habidos en remuneración de profesorado, publicidad, textos, alquiler de instalaciones complementarias y material didáctico, a Los ingresos obtenidos por cobro a los alumnos más subvenciones oficiales si las hubiere, como igualmente debo declarar y declaro resuelto el contrato de fecha 5 de Abril de 1999, como debo absolver y absuelvo a las partes de las restantes pretensiones contra ellos ejercitadas, sin hacer imposición de las costas procesales."
La parte demandante D. Raúl interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª .
En la tramitación del presente recurso se ha seguido la nueva L.E.C. al haberse incoado el procedimiento con posterioridad al 8 de Enero de dos mil uno y se han cumplido todas las prescripcioneslegales.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia que se recurre; y además:
Están de acuerdo las partes en determinar que estamos ante un supuesto de sociedad civil irregular nacida de un acto colectivo de los dos socios, tendente a conseguir un fin común satisfactorio para ambas partes, mediante prestaciones coordinadas de ambos socios, por lo que ha de estudiarse si concurren los requisitos precisos establecidos en el art. 1.707 del C.C. para que un...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba