SAP Málaga 149/2007, 15 de Marzo de 2007

PonenteANTONIO TORRECILLAS CABRERA
ECLIES:APMA:2007:647
Número de Recurso55/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución149/2007
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 149

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

DÑA.MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 55/2007

JUICIO Nº 413/2004

En la Ciudad de Málaga a quince de marzo de dos mil siete..

Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso "LA ALIANZA ESPAÑOLA DE MÁLAGA" que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. TORRES CHANETA MARIA PIA. Es parte recurrida "LA ALIANZA ESPAÑOLA S.A. DE SEGUROS que está representado por el Procurador D. JUAN GARCIA SANCHEZ-BIEZMA, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 9 de mayo de 2006, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que, desestimando la demanda interpuesta por la entidad La Alianza Española de Málaga, Agencia de Seguros S.A., representada por la Procuradora Sra Torres Chaneta, contra la entidad aseguradora La Alianza Española, S.A. de Seguros, representada por el Procurador Sr. Garcia Sanchez-Biezma, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la expresada demandada de los pedimientos formulados en aquella demanda, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales causadas.

Que, estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la entidad aseguradora La Alianza Española, S.A. de Seguros, representada por el Procurador Sr. Garcia Sanchez-Biezma, contra la entidad La Alianza Española de Málaga, Agencia de Seguros, S.A., representada por el Procurador Sra. Torres Chaneta, acuerdo lo siguiente:

  1. - DEBO DECLARAR Y DECLARO que la entidad La Alianza Española de Málaga, Agencia de seguros, S.A. está obligada a enviar mensualmente a la Aseguradora el porcentaje de las primas recaudadas necesario para la constitución de la provisión técnica obligatoria del seguro de decesos de la cartera posterior a 1 de julio de 1999.

  2. - DEBO DECLARAR Y DECLARO que la entidad La Alianza Española de Málaga, Agencia de seguros, S.A. ha incumplido la obligación de enviar mensualmente a la Aseguradora el porcentaje de las primas recaudadas necesario para la constitución de la provisión técnica obligatoria del seguro de decesos de la cartera posterior a 1 de julio de 1999.

  3. - DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad La Alianza Española de Málaga, Agencia de seguros, S.A. a pasar por las anteriores declaraciones y, en su consecuencia, a pagar a la entidad La Alianza Española, S.A. de Seguros la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (150.696'67), más los intereses legales de la misma, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, incrementados en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución, por aplicación de los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil, y art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Todo ello sin expresa imposición de las costas procesales de la reconvención.".

Segundo

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 14 de febrero de 2007quedando visto para sentencia.

Tercero

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la Procuradora de los Tribunales Sra. Torres Chaneta, en la representación que ostenta de la entidad La Alianza Española de Málaga, Agencia de Seguros S.A., se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 9 de mayo de 2.006 del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Málaga por la que se desestima la demanda sobre reclamación de cantidad y derechos formulada contra la entidad mercantil La Alianza Española, S.A. de Seguros., a la que absuelve de las pretensiones contenidas en la misma, condenando a la parte actora al pago de las costas; y estimando en parte la demanda reconvencional formulada por ésta contra la demandante declara que la Alianza Española de Málaga, Agencia de Seguros S.A. está obligada a enviar mensualmente a la Aseguradora el porcentaje de las primas recaudadas necesario para la constitución de la provisión técnica obligatoria del seguro de decesos de la cartera posterior a 1 de julio de 1.999; declarando asi mismo que la referida Agencia de Seguros ha incumplido la referida obligación y condenándole a pasar por las anteriores declaraciones y en su consecuencia, a pagar a la Cía. Aseguradora reconviniente la suma de 150.696,67 € más los intereses legales de la misma desde la interposición de la interpelación judicial hasta su completo pago, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, sin efectuar una declaración especial sobre las costas procesales; argumenta la sentencia de instancia, después de describir los hechos que considera probados, que la relación entre la Agencia (demandante reconvenida) y la Aseguradora (demandada reconviniente), proviene desde el año 1967, habiéndose venido rigiendo la relación existente entre ambas con total normalidad por los diversos pactos que menciona, hasta la entrada en vigor del ROSSP aprobado por R.D. de 20 de noviembre de 1.998, lo que motivó la suscripción del acuerdo de 1 de enero de 1.999 por el que la Agencia tendría la obligación de remitir a la entidad Aseguradora el 13,52 % de las remesas de las primas de seguro en el ramo de decesos suscritas a través de ella, porcentaje que con anterioridad a esa fecha era inferior, y que dicho acuerdo sin embargo tan sólo es aplicable a las remesas de pólizas suscritas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de aquél Reglamento el 1 de julio de 1.999, dado que la entidad demandada se acogió al régimen transitorio que permitía el retraso de 6 meses en la aplicación de los nuevos criterios; y que en base a dicha previsión legal, una vez elaboradas las bases técnicas por el Actuario designado por la Aseguradora, el Sr. Juan Ramón en el mes de junio de 1.999, éste concluyó que la provisión técnica del seguro de decesos debía de ser del 50 %, por lo que la Aseguradora le requirió a la Agencia para que remitiera la remesa del 59,20 % desde el 1 de julio de dicho año, teniendo en cuenta que en dicho porcentaje no solamente se incluía dicha provisión técnica sino también los porcentajes que tenían que remitirse para la provisión de gastos de la Aseguradora; en base a ello y a que la modificación de las condiciones por las que se regía su relación provienen de un cambio normativo al exigir la nueva legislación que los seguros de decesos se doten de un fondo suficiente, del que antes no se tenía por qué contar y habiéndose calculado el importe de las remesas a través de la forma prevista en el Reglamento, dicha modificación del contrato es posible; por lo que al no haber atendido la Agencia los diversos requerimientos de los que fue objeto en dicho sentido, es por lo que debe de ser desestimada la demanda en todos los pedimentos que se contienen en la misma, y en concreto y en primer lugar que se declare que la remesa del 13,52 % es la que debe de remitirse a la Aseguradora por todas de las pólizas de deceso, tanto las suscritas antes como después del Anexo al contrato de fecha 1 de enero de 1.999, y que en consecuencia se declare indebida la aplicación a partir del 1 de julio de 1.999 de la remesa pretendida por la aseguradora del 9,20 % para gastos y del 40/50 % para siniestralidad y provisiones técnicas obligatorias; en consecuencia también se desestima la pretensión de que se declare que no se adeuda por éste concepto suma alguna a la entidad aseguradora demandada, y por el contrario se admite la demanda reconvencional interpuesta por la Aseguradora puesto que declarándose correcta y de acuerdo con el reglamento tal exigencia y habiendo quedado acreditado que aplicando tal porcentaje a las remesas que debería de haber remitido a la demandada, la diferencia de la suma a remitir a la Aseguradora asciende desde la fecha indicada del 1 de julio de 1999 hasta el 30 de abril de 2.004, según el informe pericial practicado en las actuaciones, a la suma de 150.696,67 €; así mimo no es procedente acceder a la pretensión de que se declare que la prohibición dirigida por la aseguradora demandada a la Agencia de no mediar en nueva producción de seguros desde el día 3 de diciembre de 2.002 constituye un incumplimiento grave por parte de la aseguradora del contrato de agencia de seguros, y ello es así por cuanto que en base a todo cuanto se acaba de indicar es la Agencia la que ha incumplido gravemente su obligación de remitir el porcentaje de remesas establecido, por lo que estimando la demanda reconvencional es procedente reconocer que la Aseguradora está legitimada para llevar a cabo dicha prohibición ante la situación de incumplimiento contractual de la agencia, del que ha sido requerida en diversas ocasiones, por ello es improcedente estimar cualquier pretensión indemnizatoria que se reclama como consecuencia de ésta prohibición; tampoco es procedente reconocer la indemnización reclamada en concepto de comisión extraordinaria de la garantía complementaria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 818/2010, 23 de Diciembre de 2010
    • España
    • 23 Diciembre 2010
    ...la sentencia dictada con fecha 15 de marzo de 2007 por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Málaga en el recurso de apelación nº 55/07 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 413/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Málaga, sobre incumplimiento de contrato de agencia de ......
  • ATS, 10 de Marzo de 2009
    • España
    • 10 Marzo 2009
    ...la Sentencia dictada, con fecha 15 de marzo de 2007 por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Quinta), en el rollo de apelación nº 55/07, dimanante de los autos de juicio ordinario número 413/04 del Juzgado de Primera instancia nº 8 de - Mediante Providencia de 3 de mayo de 2007 se tuv......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR