SAP Madrid 481/2004, 16 de Septiembre de 2004

PonenteD. JOSE LUIS DURAN BERROCAL
ECLIES:APM:2004:11778
Número de Recurso211/2003
Número de Resolución481/2004
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

D. ANTONIO ROMA ALVAREZD. JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRED. JOSE LUIS DURAN BERROCAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00481/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 481

Rollo: 211 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Antonio Roma Alvarez

Don José Antonio Nodal de la Torre

Don José Luis Durán Berrocal

En Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil cuatro .

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 264/2001, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Collado Villalba, a los que ha correspondido el Rollo 211/2003, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante DON Alberto, representado por el Procurador Sr. Don Manuel Monfort Edo, y de otra, como demandados y hoy apelados DON Marcelino y STOYAM HOLDINGS LIMITED, representados por el Procurador Sr. Don José Luis Ferrer Recuero; sobre reclamación de derecho a percibir 10% caso de venta de inmueble.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. José Luis Durán Berrocal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Collado Villalba, en fecha 24 de octubre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por Alberto contra Marcelino y Stoyan Holdings Limited debo declarar y declaro la libre absolución de los codemandados respecto de las pretensiones instadas en su contra a través de los presentes autos, sin efectuar pronunciamiento expreso en cuanto a las costas derivadas de esta instancia."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad.

Tercero

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte apelante y denegado por Auto de fecha 9 de mayo de 2003, no estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día quince de septiembre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen, rechazándose en cuanto lo hagan.

Segundo

Frente a la sentencia desestimatoria de primer grado se alza el demandante a través del presente recurso, insistiendo en su pretensión de que "se declare el derecho de mi mandante a percibir un 10% de la venta total o parcial de la finca "Canto del Pico", así como de cualquier asociación que se efectúe con otra empresa o entidad, una vez deducidos los gastos pertinentes, tal y como figura en el Documento que se adjunta a esta demanda como Documento 3, con todas las consecuencias jurídicas que dicho reconocimiento conlleva, con imposición de todas las costas causadas (sic)", y aduciendo, sustancialmente, en defensa de su apelación, no sin cierta confusión, que el plazo de prescripción de diez años no existe en nuestro Código Civil, por lo que el aplicable a la relación jurídica discutida sería el general de quince años...

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