SAP Barcelona, 31 de Julio de 2002

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2002:8390
Número de Recurso838/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALESD. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINOD. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Duodécima

ROLLO N° 838/2001 B

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 176/2001

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 VILAFRANCA DEL PENEDÉS

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MURALES

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de julio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 176/2001 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Vilafranca del Penedés, a instancia de AJUNTAMENT DE VILAFRANCA DEL PENEDES representado por el Procurador D. IGNASI SEGUI GARCIA y dirigido por el Letrado D. FRANCESC GIRALT FERNANDEZ, contra HOTELES DEL PENEDES; S.L. Y Luis Francisco , representados por la Procuradora Dª. MARIGÓ CUSINE RAIMONDA, y dirigidos por el Letrado D. PEDRO CLUA MONREAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Luis Francisco y HOTELES DEL PENEDES; S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de julio de 2001, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador IGNASI FRANCESC SEGUI GARCIA en el nombre y representación de l'AJUNTAMENT DE VILAFRANCA DEL PENEDES contra Luis Francisco debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos formulados contra el mismo a excepción de la condena en las costas causadas a la parte actora, y que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador IGNASI FRANCESC SEGUI GARCIA en nombre y representación de l'AJUNTAMENT DE VILAFRANCA DEL PENEDES contra "HOTELES DEL PENEDES S.L." debo condenar y condeno a la sociedad mercantil demandada a desalojar la finca sita en la Plaza del Penedés nº 2 de esta villa, dejándola libre y a disposición de la parte actora, con expreso apercibimiento de lanzamiento en caso de que no verificase voluntariamente el abandono de la finca, pudiendo retirar los muebles, efectos y bienes semovientes afectos a la explotación hotelera y adquiridos en su día por la demandada, y que debo condenar y condeno a la sociedad demandada al pago a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 50.000 ptas. diarias desde el día 12 de abril de 2001 hasta la fecha de efectivo desalojo de la finca. Todo ello con imposición a ambos codemandados de las costas causadas a l'AJUNTAMENT DE VILAFRANCA DEL PENEDÉS".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Luis Francisco y HOTELES DEL PENEDES; S.L. y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 15 de abril de 2.002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia ha estimado la acción reivindicatoria de la posesión sobre la finca propiedad del Ayuntamiento de Vilafranca del Penedés ocupada por la mercantil demanda y ha acogido, así mismo, la pretensión acumulada de indemnización de daños y perjuicios, condenando a HOTELES DEL PENEDÉS S.L. a desalojar la finca en la que está instalada la explotación hotelera en la que ha venido ejerciendo su actividad, con apercibimiento de lanzamiento, así como a indemnizar a la corporación pública actora con la cantidad de 50.000 ptas. diarias desde el 12 de abril de 2000 hasta el completo y definitivo desalojo de la finca. Se absuelve al codemandado D. Luis Francisco de las pretensiones en su contra, aun cuando se imponen las costas de la primera instancia, tanto a la mercantil demandada que ha sido condenada, como al codemandado que ha resultado absuelto.

La sentencia ha sido recurrida en apelación por los dos demandados.

Don Luis Francisco limita su recurso a combatir la condena en costas que le ha sido impuesta, pese a haber resultado absuelto y denuncia la vulneración de lo prevenido en el artículo 394 de la LEC, por lo que solicita que se deje sin efecto el pronunciamiento en su contra, por ser incoherente con la absolución pronunciada y que, al propio tiempo, sean impuestas a la parte actora las costas respecto a la demanda que se ha dirigido contra el mismo, por notoria falta de legitimación pasiva.

La entidad mercantil HOTELES DEL PENEDÉS S.L., recurre la sentencia y solicita su revocación íntegra. Reitera en la apelación la oposición a la demanda formulada con base a la exceptio non adimpletti contractus. Sostiene que no se ha interpretado correctamente el contrato de transacción suscrito con el Ayuntamiento de Vilafranca, parte actora, en virtud del cual se aceptó la denegación, por causa de necesidad, de la prórroga forzosa del contrato de alquiler en virtud del cual venían ocupando la instalación hotelera de propiedad municipal, así como el desistimiento de la acción ejercitada por el inquilino para la mejora el justiprecio, fijado en 10.000.000 ptas., así como la renuncia al cobro de dicha cantidad a cambio de que se consintiera un mayor plazo para el desalojo.

De lo que resulta del análisis de las circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores que concurren, postula la mercantil recurrente una interpretación espiritualista del contrato de transacción, en el sentido de que la verdadera causa del mismo radicó en el compromiso que asumió el Ayuntamiento para sacar a subasta la instalación hotelera en condiciones que permitieran a la demandada pujar en régimen de igualdad con otros interesados, e imputan a la corporación municipal el incumplimiento de lo pactado, al haber procedido a convocar la subasta en condiciones distintas a las pactadas, en concreto, al incluir en el mismo lote la totalidad de la edificación en la que está ubicado el hotel, otras varias dependencias municipales, con lo que, en la práctica, hace imposible que la demandada pueda concurrir a la subasta, por cuanto la valoración mínima de salida de la puja excede con mucho sus posibilidades. Con ello considera la parte recurrente principal que la actora ha incumplido los términos esenciales del pacto, por lo que no puede exigir unilateralmente el cumplimiento de las obligaciones que atañen a la parte demandada, al haber incumplido palmariamente las que le corresponden.

La representación de la corporación municipal demandante solicita la confirmación íntegra de la sentencia de primera instancia. Opone a las argumentaciones del recurso que la obligación de sacar a subasta la finca no fue asumida en ningún momento por el Ayuntamiento, y mucho menos la de someter tal subasta a las condiciones que la parte apelante pretende. Sostiene que la transacción fue clara y precisa, la parte demandada se obligó a dejar libre y expedita la finca en un plazo determinado, sin condición ni reserva de derecho alguno, por lo que deben mantenerse los pronunciamientos de la resolución impugnada.

SEGUNDO

En cuanto a la apelación principal interpuesta por HOTELES DEL PENEDÉS S.L., que ha de ser abordada en primer término, la extensa fundamentación de la misma se limita a reproducir la secuencia de las relaciones contractuales habidas entre el Ayuntamiento de Vilafranca del Penedés y Don Luis Francisco , a quien la entidad mercantil referida, (sociedad familiar constituida exclusivamente para la explotación de los derechos de explotación del hotel), sucedió en la relación jurídica existente entre ambas partes, así como a reiterar una parcial interpretación de los acuerdos habidos para dar por finalizada y finiquitada la relación arrendaticia que ha estado vigente desde el primitivo contrato de arrendamiento, suscrito entre el Ayuntamiento y Don Luis Francisco .

Mediante la acción ejercitada con la demanda al amparo del segundo párrafo del artículo 348 del Código Civil, el Ayuntamiento de Vilafranca del Penedés pretende recobrar la posesión de una parte de la finca urbana de propiedad municipal, sita en la Plaza del Penedés nº 2 de dicha ciudad, que está siendo ocupada por la sociedad mercantil demandada. Se trata de un edificio singular en el centro de la población, de 6.240 metros...

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