SAP Barcelona 45/2004, 4 de Febrero de 2004

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2004:1289
Número de Recurso505/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución45/2004
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m. 45/04

Ilmos. Sres.

D./Dª. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D./Dª. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

D./Dª. ANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de febrero de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 135-2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilafranca del Penedes, a instancia de J.V. Horse Shou S.L., contra Esedos Organizaciones S.L., Octagon Esedos S.L., Dª Frida ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia y contra el Auto aclaratorio, dictados en los mismos el día 20-1-03 y el 15-3-03 respectivamente, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Carme Sole Esteve, en nombre y representación de J.V. Horse Show, S.L. contra Octagon Esedos S.L., debo absolver y absuelvo a la sociedad demandada de todos los pedimentos contra ella interpuestos, con imposición de las costas causadas a la demandada.".

La parte dispositiva del Auto aclaratorio de la anterior sentencia es del tenor literal siguiente: "Acuerdo la rectificación del fallo de la sentencia dictada en juicio ordinario nº 135 de 2001 solicitada por la representacdión procesal de Octagon Esedos S.L. en el sentido de que el mismo declare la condena en las costas causadas de la parte demandante, rectificando la inicial imposición a la demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11-12-03.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN en su integridad los fundamentos juridicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

En la demanda que dio inicio a la relación jurídico procesal suscitada en la primera instancia por los trámites del proceso declarativo ordinario, la entidad demandante J.V. Horse Show S.L., que tenia, con carácter exclusivo, la organización y comercialización, desde el año de 1995, de la Copa del Mundo de Salto de Obstáculos, en España, por tener cedidos tales derechos de la Federación Ecuestre Internacional, dedujo una acción de carácter personal, frente a la demandada Esedos Organizaciones S.L., tendente a exigirle el cumplimiento del contrato privado de colaboración, firmado el 15 de octubre de 1999, por el que la primera de la empresas referenciadas cedió a la segunda, la gestión económica de la Copa del Mundo de Saltos de Obstáculos de 1999, a celebrar en el Centro Ecuestre "El Asturcon", sito en la localidad de San Cucao de LLareras provincia de Oviedo, aportando la cedente los derechos comerciales y de organización, asi como el asesoramiento y colaboración en materia organizadora, y comprometiendose la empresa cesionaria, como contraprestación económica a sufragar los siguientes conceptos, a saber:

  1. La suma de 4.0060.000 pesetas por derechos de cesión económica de la prueba deportiva equina;

  2. El 25 por ciento de los beneficios que originase la organización del evento; C) El 15 por ciento de las cantidades que en concepto de patrocinio se aporte a la organización, y D) Los gastos promocionales del representante legal de la entidad actora.

La demandante reconoció, en su escrito de demanda, haber percibido de la demandada la suma de

6.350.000 pesetas, tal como se detalla en el antecedente fáctico noveno de tal escrito alegatorio, postulando que tal importe era claramente inferior al que correspondia en atención al contrato suscrito entre las partes, siendo inciertas la elaboración de las cuentas efectuada por la demandada, las cuales no fueron supervisadas por la accionante.

Al no poder cuantificar la suma reclamada, superior a su entender a quinientos mil pesetas, se adujo a efectos del procedimiento ser el mismo de cuantía indeterminada, en base al artículo 249.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000, suplicando se dictase sentencia declarando que la demandada Octagon Esedos S.L., está obligada a satisfacer a la actora J.V. Horse Shouw S.L. ,la suma que resulte de la prueba practicada en el proceso, y derivada de las obligaciones asumidas en el contrato, condenandola a estar y pasar por tal declaración jurisdiccional, con el consecuente pago de la suma resultante, con los intereses legales correspondientes y con expresa imposición de las costas procesales de la primera instancia procedimental.

SEGUNDO

La sentencia que puso fin al litigio, tras examinar la oposición a las pretensiones de la demandante, formulada en la fase procedimental de la contestación a la misma, y valorar en su conjunto las pruebas practicadas, con especial significación de la prueba pericial judicial, arribó a la conclusión de que no apreciaba la concurrencia de debito alguno de la demandada, en favor de la accionante, con la consecuente desestimación de la demanda interpuesta e imposición a la accionante de las costas procesales del proceso, en atención a las prescripciones del articulo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La indicada resolución ha sido objeto de apelación por la parte demandante, que adujo en la formulación escrita de su recurso, y como causas o motivos específicos de su pretensión impugnatoria los siguientes: a saber: A) La incongruencia omisiva en que incurrió la sentencia, en cuanto al patrocinio de Coca Cola España, y en cuanto a los intereses moratorios del artículo 1100 del Código Civil y 63 del Código de Comercio; B) El error en la valoración de la prueba practicada y la falta de motivación de la sentencia en relación con las normas de interpretación de los contratos de los artículos 1281 y siguientes del Código Civil;

  1. La nulidad de actuaciones por infracción de los artículos 208, 454, 455.1, 457.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, generadora de indefensión y ; D) El error de hecho en la valoración de las pruebaspracticadas.

Estas serán las cuestiones a dilucidar en la presente alzada procedimental, en aras de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 2 de Octubre de 2007
    • España
    • 2 October 2007
    ...la Sentencia dictada, con fecha 4 de febrero de 2004, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 12ª), en el rollo de apelación nº 505/2003, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 135/2001 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villafranca del - Mediante Providencia de 22 de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR