SAP Madrid 170, 22 de Febrero de 2002
Ponente | EPIFANIO LEGIDO LOPEZ |
Número de Recurso | 479/2001 |
Número de Resolución | 170 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
SENTENCIA
En Madrid, a veintidós de Febrero de dos mil dos.
La Sección Décimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de menor cuantía 205/2000, provenientes del Juzgado de 1ª Instancia num. 3 de Getafe, y seguidos sobre reclamación de cantidad, que ha dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 479/01, en el que han sido partes, como apelante-demandada, Dña. María Inmaculada ; y de otra, como apelada-demandante General Electric Capital Bank S.A., habiendo estado ambas partes representada por Procurador y defendidas por Letrado.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Epifanio Legido López
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
Con fecha 31 de mayo de 2001 el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Getafe, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando como estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Ortíz España en nombre y representación de la Entidad General Electric Capital Bank, S.A. (anterior Banca Barcelonesa de Financiación, S.A.), debo condenar y condeno a la demandada Dña. María Inmaculada a que abone a la actora la cantidad de un millón cuatrocientas una mil ciento sesenta y cinco pesetas (1.401.165 pesetas), más los intereses pactados de dicha suma, con expresa condena en costas a la demandada por ser preceptivo."
Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandada, Dña. María Inmaculada , que formalizó adecuadamente (folios 217 y siguientes) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dió traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (folios 225 y siguientes), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 3 de septiembre de 2001, para, de inmediato, abrirse el correspondiente rollo de Sala.
En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 18 de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y
Por así haberlo querido los litigantes, y en concreto la única parte apelante Dña. MaríaInmaculada , se ciñe el recurso que hoy se resuelve a delimitar si el Juzgador de instancia incurrió en error en la apreciación de la prueba y error de derecho cuando estimó la demanda de General Electric...
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