SAP Madrid 751/2004, 21 de Junio de 2004

PonenteD. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2004:9089
Número de Recurso337/2003
Número de Resolución751/2004
Fecha de Resolución21 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. JOSE GONZALEZ OLLEROS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00751/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7004823 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 337 /2003

Autos: JUICIO VERBAL 1002 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID

De: ARISVISION S.L.

Procurador:

Contra: DIRECCION000

Procurador:

Sobre: Juicio verbal. Reclamación de cantidad.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID , a veintiuno de junio de dos mil cuatro.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1002/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante ARISVISION, S.L., asistida de Letrado, y de otra como demandante-apelada DIRECCION000, asistida de Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid, en fecha 29 de enero de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando la demanda interpuesta por C.DIRECCION000, frente a ARISVISION, S.L. debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 300,5 euros (50.000.- pesetas) de principal, más los intereses correspondientes desde la fecha de presentación de la demanda hasta el total pago de la deuda. Con expresa imposición de costas al demandado.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 2 de abril de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de junio de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en lo menester los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, presentada mediante escrito con registro de entrada en el Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 17 de diciembre de 2001, el Presidente de la DIRECCION000, actuando por sí, ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Arisvisión, S.L.» en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que «... se condene a la demandada al pago a esta Comunidad de 50.000,- ptas., intereses desde la fecha de interpelación judicial y se le haga expresa imposición de las costas procesales».

Fundaba dicha pretensión, en apretadísima síntesis, en que «La entidad demandada formuló presupuesto para la reparación de la instalación eléctrica del edificio de la comunidad demandante, obteniendo de esta una fianza de 50.000,- ptas., para compra de materiales. La reparación no se realizó habiéndose negado la demandada a devolver las 50.000,- ptas., entregadas».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 52 de los de Madrid este órgano acordó por Auto de 21 de enero de 2002 la admisión a trámite de la demanda y comunicar las copias de la misma y de los documentos aportados a la parte demandada con citación de las partes para la celebración de la vista en la audiencia del 3 de abril de 2002.

(3) En dicho acto, ante la citación negativa de la demandada, se hubo de suspender el acto comprometiéndose la actora a facilitar al órgano jurisdiccional el domicilio en el que practicar la citación de la entidad demandada.

(4) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 5 de abril de 2002 el Presidente de la Comunidad actora participó al Juzgado el domicilio de la demandada.

(5) Por proveído de 23 de abril de 2002 se señaló para la celebración de la vista la audiencia del 19 de junio siguiente.

(6) En dicho acto, ante la citación negativa de la demandada, se hubo de suspender el acto comprometiéndose la actora a facilitar al órgano jurisdiccional el domicilio en el que practicar la citación de la entidad demandada.

(7) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 5 de septiembre de 2002 el Presidente de la Comunidad actora participó al Juzgado que el domicilio de la demandada, al igual que el de la sociedad «Zonavisión, S.L.», integrada por los mismos socios, se encuentra domiciliada en el lugar indicado en su precedente escrito: Calle Virgen de los Reyes, núm. 4 de esta Capital. Y presentaba certificaciones del Registro Mercantil

(8) Por proveído de 23 de abril de 2002 [sic] (f. 40) se señaló para la celebración de la vista la audiencia del 13 de noviembre siguiente.

(9) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 17 de octubre de 2002 la parte demandada solicitó la suspensión del acto y la realización de un nuevo señalamiento, a lo que se dió lugar por proveído 6 de noviembre, convocándose a las partes para la audiencia del 18 de diciembre de 2002.

(10) En dicho acto el Presidente de la Comunidad demandante se afirmó en la pretensión formulada, oponiéndose a su acogimiento el representante de la entidad demandada. Practicadas las pruebas de documentos presentados quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

(11) En fecha 29 de enero de 2003 la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 52 de los de Madrid dictó sentencia íntegramente estimatoria de la demanda.

(12) Frente a dicha resolución la representación de la entidad demandada vencida presentó escrito en fecha 28 de febrero de 2003 en el que afirmaba no haberse tenido en cuenta: a) que la entidad demandada realizó una reparación provisional para después acometer el presupuesto aceptado; b) que la parte que no respetó el contrato fue la demandante, echándose atrás a pesar de haber aceptado el presupuesto; c) no haberse tenido en cuenta la sentencia del juicio de faltas precedente en el que la aquí demandada fue absuelta, en la que se declara probado que «... dicho dinero fue entregado como fianza de presupuesto aceptado no como adelanto de trabajos a realizar...», y expresaba hallarse en indefensión al ser «... el abogado de la comunidad de propietarios (denunciantes) era el presidente de dicha comunidad de propietarios, y dicho abogado conocía prácticamente a todos los asistentes a dicho juicio. Por lo tanto dudamos de la total imparcialidad de dicho acto ya que es humano [sic]».

(13) Por proveído de 6 de marzo de 2003 se tuvo por preparado el recurso y se emplazó a la demandada para su interposición en plazo legal.

(14) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 18 de marzo de 2003, la entidad «Arisvisión, S.L.» reprodujo en su integridad las alegaciones efectuadas en su precedente escrito con registro de entrada en fecha 28 de febrero de 2003.

(15) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 1 de abril de 2003 la demandante se opuso al acogimiento del recurso interpuesto de contrario solicitando su desestimación.

TERCERO

I. Preliminar

Considera preciso esta Sala, con precedencia al examen de las cuestiones suscitadas en el único recurso de apelación interpuesto, poner de manifiesto el yerro en que incurre la parte demandada-apelante al no haber identificado en el escrito de preparación correctamente los «pronunciamientos» contra los cuales se proponía formular su impugnación.

Así, a propósito del alcance del significado que ha de atribuirse al término «pronunciamientos», como objeto de recurso, debe significarse que el art. 457, apdo. 2 LEC 1/2000 establece, en efecto, que «En el escrito de preparación el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna». Esta disposición se refiere explícitamente a los «pronunciamientos» no a los «fundamentos» de la resolución recurrida. Así, el art. 209 LEC 1/2000 rector de las formalidades que han de observarse en la redacción de las sentencias determina que: «Las sentencias se formularán conforme a lo dispuesto en el artículo anterior y con sujeción, además, a las siguientes reglas: 1.ª. En el encabezamiento deberán expresarse los nombres de las partes y, cuando sea necesario, la legitimación y representación en virtud de las cuales actúen, así como los nombres de los Abogados y Procuradores y el objeto del juicio. 2.ª. En los antecedentes de hecho se consignarán, con la claridad y la concisión posibles y en párrafos separados y numerados, las pretensiones de las partes o interesados, los hechos en que las funden, que hubieren sido alegados oportunamente y tengan relación con las cuestiones que hayan de resolverse, las pruebas que se hubiesen propuesto y practicado y los hechos probados, en su caso. 3.ª. En los fundamentos de derecho se expresarán, en párrafos separados y numerados, los puntos de hecho y de derecho fijados por las partes y los que ofrezcan las cuestiones controvertidas, dando las razones y fundamentos legales del fallo que haya de dictarse, con expresión...

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