SAP Ciudad Real 324/2003, 20 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA PILAR ASTRAY CHACON
ECLIES:APCR:2003:898
Número de Recurso121/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución324/2003
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 324

En CIUDAD REAL, a veinte de Noviembre de dos mil tres.

La Sala de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, ha examinado y votado el recurso de apelación admitido a la parte actora y demandadas, contra la sentencia dictada en los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 479/2001, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 121 /2003, en los que aparece como parte demandante-apelante EL PALACIO DE LOS LICORRES, representado por el procurador Dª. GABRIELA RODRIGO RUIZ, y asistido por el Letrado D. Ramon Alen Vazquez, demandada-apelante MERIDIONAL DE COBROS S.L., representado por el procurrador D. Vicentet Utrero Cabanillas y dirigido por el letrado D. Javier Merino Maestre, y demandada-apelante CTALANA OCCIDENTE representada por el procurador D. José Manuel Vega Sanchez y dirigida por el letlrado D. Salvador Encina Mena, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado 1ª Instancia número 2 de Ciudad Real, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Gabriela Rodrigo Ruiz, en nombre y represenetación de Palacio de los Licores S.L., contrA merididonal de cobros s.l. Y CATALANAOCCIDENTE SA., debo condenar y condeno a la entidad MERICIONAL DE COBROS S.L., a abonar a la parte demandante la cantidad de l.926,59 euros (es decir 320.557 pesetas) más el interés legal y a MERIDIONAL DE COBROS S.L., y GTALANA OCCIDENTE SA., DE SEGUROS de forma conjunta y solidaria, al pago de l.679,49 euros ( es decir 279.443 pesetas) con los intereses del art. 20 de la LCS, así como al pago de las costas procesales. "

SEGUNDO

La relacionado sentencia que lleva fecha 30 de enero de 2003, se recurrió en apelación por la parte actora y demandadas, y admitido el recurso, por las parte apelantes se hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, remitiéndose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, y registrado el presente recurso se ha tramitado como es de rigor, señalándose para la votación y fallo el dia 10 de noviembre de 2003.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Formulada demanda de reclamación de cantidad contra la empresa MERIDIONAL DE COBROS SL. y la entidad aseguradora CATALANA OCCIDENTE, por incumplimiento del contrato abierto de gestión de cobro de deudas y pérdida de documentación correspondiente, fue estimada parcialmente en la Instancia, delimitando los daños y perjuicios objeto de indemnización al porcentaje del 6% en el que el Juez a quo pondera las expectativas de cobro de la demandante.

Frente a dicha Sentencia interponen todas las partes Recurso de apelación. La demandante, alegando error en la valoración de la prueba e infracción de ley, interesa la revocación de la Sentencia, con estimación integra de la demanda interpuesta. Por su parte, la empresa demandada Meridional de Cobros

S. L., postula su absolución, por inexistencia de incumplimiento contractual y responsabilidad alguna, afirmando la vigencia de los trámites de gestión de cobros y la inexistencia de incumplimiento en cuanto a la documentación que figura en el anexo 1, del referido contrato abierto, así como la ausencia de contrato formalizado y recepción de la documentación con respecto a las cuantías y deudas reflejadas en el anexo 2, que no obra firmado por la entidad demandada. La aseguradora, por su parte, insiste en las alegaciones esgrimidas en la instancia, afirmando la existencia de prescripción de la acción, falta de legitimación activa y pasiva, la ausencia de cobertura de la póliza, al no extenderse la misma a la garantía de las obligaciones contractuales, la ausencia de vigencia de la misma, y subsidiariamente improcedencia de la imposición de los intereses del Art. 20 de la LCS e improcedencia de la condena en costas.

SEGUNDO

Previo al análisis sistemático de los argumentos esgrimidos en los concretos recursos de apelación, es necesario precisar, para comprender el alcance de las cuestiones objeto de debate, que la empresa demandada MERIDIONAL DE COBROS SL, pertenece al grupo de empresas que explotan el nombre comercial del "Cobrador del Frac", y que en dicha explotación suscribe con la demandada contrato abierto, cuyos términos y clausulados no son controvertidos. Dicho contrato implica la formalización de un contrato de arrendamiento de servicios que abarca la gestión de cobro de la deuda en su reclamación extrajudicial y en su caso, atendiendo al parámetro de la solvencia del deudor y la viabilidad de éxito, incluso judicialmente, por una cantidad determinada y ascendente a diez millones de pesetas, recibiendo a su firma el precio de dicho arrendamiento, deuda que se irá concretando, en las sucesivas entregas de documentación que realice el cliente y se detallen en anexos al contrato abierto suscrito. A parte de dicho precio por los honorarios a la suscripción del contrato, la empresa de recobros percibe comisión que alcanza al 38% del importe de la deuda cobrada y que se refleja en las sucesivas liquidaciones que se efectúan en el desarrollo del contrato.

Suscrito el contrato abierto, consta acreditado y no se controvierte, que la empresa demandante entrega la documentación correspondiente a las deudas por importe de cuatro millones seiscientas cincuenta y siete mil trescientas setenta y dos pesetas , que se detallan en el anexo 1 a dicho contrato abierto fechado a diecinueve de...

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