SAP Madrid 644, 3 de Octubre de 2000
Ponente | FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO |
ECLI | ES:APM:2000:13301 |
Número de Recurso | 1134/1997 |
Número de Resolución | 644 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
SENTENCIA
En Madrid, a tres de Octubre de dos mil.
La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Cognición sobre reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 26 de los de esta capital, seguidos entre partes, de una como demandante apelado ZARDOYA OTIS, S.A., representado por el Procurador Sr. Sánchez-Jauregui Alcaide, como demandado apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 NÚMERO NUM000 DE DURANGO (VIZCAYA). representada por el Procurador Sr. Ruiz de Velasco.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 26 de Madrid en fecha 10 de julio de 1.997 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio- Angel Sánchez-Jauregui Alcaide en nombre y representación de ZARDOYA OTIS S.A., contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 NUMERO NUM000 de Durango (Vizcaya) representada por el Procurador D. Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de doscientas sesenta y siete mil doscientas cuarenta y seis pesetas (267.246 ptas), con expresa imposición de las costas procesales a la demandada."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos junto con los escritos ante esta Sección para sustanciar el recurso.
Por providencia de esta Sección de 17 de abril pasado no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 27 de septiembre del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.
En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
La demandada reproduce en su apelación los argumentos ya vertidos en al instancia sobre la condición abusiva de la cláusula contractual en que el actor sustenta su pretensión, señalando que la prolongada duración del contrato, la fijación de un régimen impreciso de precios, y la propia cláusula que impone al usuario la obligación de abonar el importe de la mitad de los servicios pendientes, cuando éstos, obviamente, no se efectuarán, y que disuade al...
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