SAP Guadalajara 193/2000, 8 de Mayo de 2000

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2000:253
Número de Recurso312/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/2000
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA N° 193

En GUADALAJARA a ocho de Mayo de dos mil

VISTO en grado de apelación ante esta Ilma Audiencia Provincial los autos de Menor Cuantía N° 446/98 procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Guadalajara N° 3 , a los que ha correspondido elRollo N° 312/99, en los que aparece como parte apelante Rogelio representada por la Procuradora Dª Alicia Carlavilla Beltrá y como parte apelada D. Jose Francisco representado por el Procurador D. Antonio Emilio Vereda Palomino y dirigido por el Letrado D. José Lafuente Ruiz 41 versando sobre reclamación de cantidad y reconocimiento de derecho , y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERAD

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 21 de julio de 1999 se dictó sentencia , en cuya parte dispositiva se establece: para estimar la demanda presentada por el procurador de los Tribunales D. Antonio Emilio Vereda Palomino, en nombre y representación de D. Jose Francisco , y condenar a la demandada Rogelio , representada por la procuradora de los Tribunales Dª. Alicia Carlavilla Beltrá, al abono a la parte actora de la retribución pactada al porcentaje del 4% de las cuotas percibidas por ella durante los años 1.996 y 1.997 efectuando los incrementos y descuentos oportunos, más intereses y costas procesales, todo ello a determinar en la fase de ejecución de sentencia.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Rogelio , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la vista del mismo el pasado día 3 de mayo con el resultado que obra en el acta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se impugna el pronunciamiento de la sentencia de instancia que declaró el derecho del actor a cobrar, como compensación por las gestiones realizadas para la Mutua demandada durante los años 1996 y 1997, un porcentaje de un cuatro por ciento de las cuotas percibidas por esta durante dichos ejercicios, con los incrementos y descuentos oportunos, a cuyo fin se alega que la recurrente es una entidad carente de ánimo de lucro y sujeta a la normativa administrativa reguladora de la colaboración de las Mutuas de Accidentes en la gestión de la Seguridad Social y en las Disposiciones que desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, lo cual impide que la retribución para sus colaboradores supere el porcentaje establecido en la Orden Ministerial de 18 de enero de 1995 , que lo fijó que en un tres por ciento de las cuotas recaudadas para el año 1995 y en un dos por ciento a partir del 1 de enero de 1996, planteamiento frente al cual invocó el actor y estimó el Juzgador de instancia que, no acreditada la aceptación por el contratante de la modificación unilateral intentada de contrario de la contraprestación económica establecida en su favor, la inicialmente acordada continuará siendo exigible para la contraparte, sin perjuicio de la responsabilidad que a la Mutua competía de adaptar los contratos...

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