SAP Baleares 258/2003, 6 de Mayo de 2003

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2003:1119
Número de Recurso73/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución258/2003
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA N° 258

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO

D. GUILLERMO ROSSELLO LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a seis de Mayo de dos mil tres.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ORDINARIO, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Mahón, bajo el número 142/2001, Rollo de Sala numero 73/2003, entre partes, de una como actores apelantes D. Aurelio y Dª Melisa , de otra, como demandado apelado D. Ramón .

ES PONENTE el Magistrada Iltma. Sra. DOÑA Mª ROSA RIGO ROSSELLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Mahón, se dictó sentencia en fecha, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Miró, en nombre y representación de D. Aurelio y Dña. Melisa , debo condenar y condeno a D. Ramón a satisfacer a la actora la cantidad de mil seiscientas noventa y siete con setenta y cuatro euros (1697,74, más los intereses legales calculados desde la fecha de la presente resolución, y con expresa condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de ambas partes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y seguido el recurso por sus trámites por proveído de fecha 11 febrero 2003 no se consideró necesaria la celebración de vista, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia en cuanto no contradigan lo que se dirá a continuación.

PRIMERO

D. Aurelio y Doña Melisa interpusieron la demanda de juicio ordinario origen de los autosde que deriva el presente rollo, contra D. Ramón en solicitud de que se dicte sentencia por la que:

A.- se declare al Sr. Ramón como responsable de la ejecución de la realización y acabado del vial de acceso al solar de los demandantes (finca NUM000 parcela NUM001 , Unidad de Actuación 9.3 Trabaluger, Es Castell) y de la extensión hasta dicha parcela de las instalaciones para el suministro de agua y energía eléctrica, en virtud de los compromisos en su día adquiridos por el mismo.

B.- que del análisis del proyecto de obras de Urbanización de la Unidad de Actuación 9.3, se determine cual es el importe de las partidas ejecutadas o a ejecutar que consisten en trabajos "de realización y acabados del vial de acceso y extensión de las instalaciones de suministro y energía eléctrica".

C.- que del referido importe se condene al Sr. Ramón a abonar a los actores la cantidad que resulte de aplicar el 7,062 %, cantidad que en ningún caso deberá ser superior a 1.742.733.- pesetas.

D.- Se condene al demandado a compensar los daños y perjuicios que el retraso en el cumplimiento de sus obligaciones ha ocasionado a los mandantes.

D. Ramón se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial.

En fecha 30 de septiembre de 2002 recayó sentencia por la que se condenaba al demandado a abonar a los actores la cantidad de 1.697,74 euros.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por todas las partes litigantes.

D. Aurelio y Doña Melisa disienten de aquella sentencia en los siguientes extremos:

A.- Consideran que la indemnización no puede calcularse sobre la suma de 4.000.000.- pesetas, sino que debe hacerse sobre la totalidad de la obra de construcción vial y dotación de servicios.

B.- Subsidiariamente, consideran que el cálculo debe realizarse sobre los trabajos realizados por el Sr. Ramón , respecto de los que existe una valoración en los autos por importe de 13.756.568.- pesetas.

C.- Del total de la obra, no pueden descontarse, por ser obligación del vendedor, los gastos de soterrar los suministros de agua y energía eléctrica.

D. Ramón disiente de la sentencia de instancia por considerar que no viene obligado a satisfacer a los demandantes ninguna cantidad por los conceptos que se reclaman en la demanda. Subsidiariamente, interesa que el cálculo de la indemnización se efectúe únicamente sobre el capítulo referente al vial de acceso, de lo que resultaría una cantidad a pagar de 92.370,96 pesetas, también disiente, dicha parte apelante, del pronunciamiento de las costas de la primera instancia.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución de la presente cuestión litigiosa se impone recordar:

A.- Por documento privado de fecha 6 de octubre de 1988 D. Ramón vendía a D. Aurelio y Doña Melisa el solar n° NUM001 segregado de la finca registral NUM000 , sita en el PARAJE000 , término municipal de Villacarlos, por el precio de 3.000.000.- pesetas.

En la cláusula quinta se pactó que "correrá a cargo del Sr. Ramón el acceso a los solares por el camino de Llucalcari. Todo lo relacionado con el suministro de agua queda pendiente de solución por sí se forma una comunidad de propietarios del pozo para la explotación del mismo, o si la facilitara directamente el Sr. Ramón . En cuanto a la instalación extra de suministro de línea telefónica y eléctrica si se hace subterránea y de señal de televisión, los Sres. Aurelio y Melisa se comprometen a pagar la parte proporcional que corresponda por solar." -Documental del folio 16-.

B.- Por escritura de 7 de julio de 1989 se elevó a publica la compraventa anteriormente indicada. En el expresado documento se indicaba que la parcela objeto de la compraventa lindaba por norte con vial y que el valor de la finca segregada, a efectos meramente fiscales y habida cuenta de su actual carencia de instalación para el suministro de agua y energía eléctrica que habían de instalar a sus expensas los compradores, era de 2.250.000.- pesetas -documental de los folios 19 y siguientes-.C.- En fecha 8 de noviembre de 1989 los hoy litigantes suscribieron un nuevo documento en cuya cláusula segunda se pactó que "correrá a cargo del Sr. Ramón la realización y acabado del vial de acceso al solar de los Sres. Aurelio y Melisa y la extensión hasta dicha parcela de las instalaciones para el suministro de agua y energía eléctrica, siendo por cuenta de dicho señores, las tomas o instalación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR