SAP Barcelona, 30 de Enero de 2001

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:APB:2001:1018
Número de Recurso1002/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA Mª AGULLO BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a treinta de enero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Dec. mayor cuantía-reclam. cantidad, número 655/1998 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 49 Barcelona, a instancia de INTERNACIONAL BUSINESS MACHINES S.A (I.B.M.) y LEASING INFORMÁTICA E. FINANCIERO CRÉDITO (LINSA) representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Mª. JOSE BLANCHAR GARCIA y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª ANTONIO RODRIGUEZ, contra MUÑOZ Y CABRERO S.A, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. ANTONIO MARTA DE ANZIZU FUREST, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª.JORGE GILABERT; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por MUÑOZ Y CABRERO S.A contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de septiembre de 1999, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando la demanda promovida por Internacional Bussines Machines S.A., y Leasing Informática Establecimiento financiero de Crédito, S.A. contra Muñoz y Cabrero, S.A., condeno al expresado demandado a abonar a Internacional Bussines Machines S.A., y Leasing Informática Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. la cantidad reclamada de principal, ciento sesenta y cuatro millones doscientas quince mil trescientas noventa y una pesetas (164.215.391 ptas.) más intereses legales de demora desde la interpelación judicial. Se imponen las costas al demandado.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por MUÑOZ Y CABRERO

S.A y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamientode las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 7 de septiembre de 1999, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de primera instancia que estima íntegramente la demanda presentada por INTERNACIONAL BUSINESS MACHINE S.A y LEASING INFORMÁTICA E. FINANCIERO CRÉDITO (LINSA) contra MUÑOZ Y CABRERO S.A, se alza la entidad demandada por considerar que las deudas que se reconocen en el documento privado de reconocimiento de deuda firmado entre las partes hoy litigantes y la intervención judicial, mientras se sustanciaba el expediente de suspensión de pagos de la demandada, no son, en realidad, deudas posteriores la suspensión sino anteriores y por tal razón deberían correr la misma suerte que las establecidas en el convenio judicial en su día aprobado, puesto que debe darse al leasing el mismo tratamiento que a cualquier otra deuda con pago aplazado contraída con anterioridad a la suspensión de pagos.

SEGUNDO

Para la mejor resolución de la cuestión que se plantea deben considerarse los siguientes antecedentes, acreditados en autos documentalmente; por prueba de confesión judicial y mediante testifical:

  1. ) La demandada presentó expediente de suspensión de pagos el día 18-2-1994 incluyendo entre sus acreedores a IBM y a Linsa con una deuda de 48.434.376 ptas. y 46.621.221. ptas por cada una de ellas (dictamen f 155); 2º) Los créditos no fueron modificados por la Intervención judicial al emitir su dictamen; 3º) En concreto en cuanto a los créditos por bienes o servicios financiados mediante leasing hizo constar la intervención que no incluía dichos bienes en el activo por entender que su titular era la empresa de leasing y, como contrapartida, sólo se reconocerían como créditos vencidos los correspondientes a las cuotas devengadas con anterioridad a la presentación de la suspensión de pagos (dictamen f. 155 y ss.) 4º) El día 20-7-1995, dentro del plazo...

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