SAP Jaén 72/2001, 14 de Febrero de 2001
Ponente | ENRIQUE DEL CASTILLO RODRIGUEZ-ACOSTA |
ECLI | ES:APJ:2001:297 |
Número de Recurso | 704/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 72/2001 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA nº 72
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Dª Elena Arias Salgado Robsy
MAGISTRADOS
Dª Lourdes Molina Romero.
D. Enrique del Castillo Rodríguez Acosta.
En la Ciudad de Jaén, a catorce de Febrero de dos mil uno.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el nº 41 del año 2000, por el Juzgado de Primera Instancia na 3 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 704 del año 2000, a instancia de Dª. Diana , representado ante este Tribunal, como apelante, por el Procurador D. José Beltrán López y defendido por el Letrado D. José M. Arias Serrano, contra RECREATIVOS OSMIRA, S.L., representado ante el Tribunal, como apelante adherido por el Procurador Dª. Asunción Santa- Olalla y defendido por el Letrado D. Pedro Luque López, por el Sr. Martínez García, y contra D. Lorenzo , representado ante este Tribunal como apelado, por el Procurador Dª. María de Ruz Ortega, y defendido por el Letrado Dª. Gema Fernández Fernández.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, con fecha 17 de Noviembre de 2000.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo estimar la excepción de falta de jurisdicción alegada por la Procuradora Sra. Santa-Olalla y la Procuradora Sra de Ruz Ortega en la representación que respectivamente ostentan en relación al petitum señalado con la letra c) del suplico de la demanda, y debo desestimar la demanda formulada por el Sr. Beltrán en nombre y representación de Dª. Diana contra Recreativos Osimira S.L. Y D. Lorenzo desestimando asimismo la reconvención formulada por la Procuradora Sra. Santa-Olalla en nombre y representación de Recreativos Osimira S.L. - En materia de costas, las causadas por la demanda principal han de ser impuestas a la actora y las causadas por la reconvención, a la entidad reconviniente.".
Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación de la actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Carolina, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.
Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo,que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, la representación del apelado Recreativos Osmira S.L. se adhiere a la apelación, y convenientemente instruidas las partes por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 6 de Febrero de 2001, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con su petición. El apelado adherido solicita la revocación parcial de la sentencia, para que se estime íntegramente la demanda reconvencional, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con Imposición de costas a la parte contraria.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Magistrado Q. Enrique del Castillo Rodríguez Acosta ACEPTANDO les fundamentos de derecho de la resolución Impugnada.
Contra la sentencia que, estimando la excepción de falta de jurisdicción respecto a la petición señalada en la letra c) del Suplico de la demanda, desestima ésta, así como la reconvención planteada por la demandada, RECREATIVOS OSMIRA S.L., se presenta recurso de apelación, tanto por la representación de la...
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