SAP Salamanca 330/2001, 29 de Junio de 2001

PonenteFERNANDO CARBAJO CASCON
ECLIES:APSA:2001:493
Número de Recurso293/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución330/2001
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 330/01

ILMO. SR. PRESIDENTE Actal:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS SRES MAGISTRADOS:

DON JAIME MARINO BORREGO uno.

DON FERNANDO CARBAJO CASCON

En Salamanca, a veintinueve de junio de dos mil uno.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el Juicio de COGNICION n° 251/00 del Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Salamanca, Rollo de Sala n° 293/01; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado INDUSTRIAS CARNICAS VALLE S.A., representada por el Procurador

D. Miguel Angel Gómez Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Manuel Alfonso Sanchez Benitez de Soto, y como demandado-apelante DISTRIBUCIONES DE ALIMENTACION SALMANTINA S.L. (DIALSA), representada por la Procuradora Dª. Teresa Fernández de la Mela Muñoz y bajo la dirección del Letrado Don Jose Luis Simon-Moreton Martin, habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 31 de marzo de 2001 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de la Instancia n° Uno de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por Industrias Cárnicas Valle S.A. representada por D. Miguel Angel Gómez Castaño contra Distribución de Alimentación Salmantina S.L. representado por Dª. Teresa Fernandez de la Mela condeno a éste a abonar al actor la cantidad de 100.000 pesetas, intereses legales desde la interpelación judicial y pago de las costas procesales".

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica del demandado, concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se revoque la sentencia dictada en Primera Instancia en todos sus pronunciamientos, absolviendo a la demandada de los pedimentos de contrario, con expresa imposición de las costas a la contraria.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado de adverso para terminar suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso, confirmando íntegramente la sentencia apelada con expresa imposición de costas a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y Fallo del presente recurso de apelación el día veintiséis de los corrientes pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Suplente para dictar sentencia.4°.- Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado-Suplente DON FERNANDO CARBAJO CASCON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La flexibilidad característica de las relaciones comerciales y la escasez de tipos legales definidos de contratos mercantiles permite a los operadores económicos instrumentar sus relaciones negociales como más conviene a sus respectivos intereses, dificultando en muchas ocasiones la exacta determinación de la naturaleza jurídica de una concreta relación contractual y, en consecuencia, la correcta solución de problemas o conflictos planteados en el seno o a resultas de la misma. En el presente recurso se discute por las partes en conflicto la naturaleza jurídica de la relación negocial que las une, consistente en la venta o suministro por parte del actor de productos cárnicos variados para su reventa o distribución en el mercado por la parte de la demandada apelante, acompañada de una suerte de compromiso por parte del primero de retirar y descontar del precio los productos o mercancías que pudieran resultar defectuosos, es decir en mal estado, y los que fueran devueltos por los clientes de su contraparte, así como de campañas periódicas de promoción de algunos productos mediante rebajas en precios u otras condiciones para facilitar su ulterior colocación en el mercado a precios más convenientes por parte del adquirente distribuidor.

Dicha relación comercial es calificada por la parte actora, Cárnicas del Valle S.A., como una sucesión periódica pero independiente de contratos de compraventa de mercancías, de modo que el impago de uno de los pedidos suministrados al demandado determina el incumplimiento contractual de un concreto contrato de compraventa y la pertinente reclamación judicial, mientras que la demanda, Distribución y Alimentación Salmantina S.L. (DIALSA), considera que se trata de un contrato de distribución no exclusiva (que califica ambiguamente unas veces como concesión, otras como comisión y finalmente otras como suministro) por el cual el actor entregaría en depósito sus productos a la entidad demandada para su colocación en el mercado a cambio de una comisión sobre las ventas y accediendo sistemáticamente a la devolución de los productos en mal estado, caducados, no vendidos por exceso de stock, devueltos por los clientes o retirados del mercado por cualquier razón, participando en la gestión comercial de distribución fijando los precios de venta al público de los productos, justificando el impago de la factura discutida precisamente en el mal estado de los productos correspondientes trasladando la responsabilidad al actor por el incumplimiento de su obligación de retirar tales mercancías de los depósitos del demandado una vez concluida la relación comercial que les unía.

La ausencia en el caso concreto de un pacto escrito entre las partes obliga a deducir la naturaleza de su relación contractual de los hechos, esto es, del conjunto de las relaciones comerciales sostenidas entre ambos. Partiendo de la atipicidad legal de los contratos mercantiles, la frecuente mezcla entre relaciones de compraventa y...

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