SAP Castellón 357/2000, 30 de Junio de 2000

PonenteFERNANDO MARTINEZ SANZ
ECLIES:APCS:2000:1116
Número de Recurso536/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución357/2000
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 357 de 2000

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Dña. Mª ANGELES GIL MARQUÉS

D. FERNANDO MARTÍNEZ SANZ

En la Ciudad de Castellón, a treinta de junio de dos mil.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y seis y contra la Sentencia de fecha dos de septiembre de mil novecientos noventa y seis, dictados ambos por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Nules en los autos de juicio declarativo de menor cuantía núm. 347/1995 de dicho Juzgado. Son partes en el recurso, como apelante la mercantil "M.T.J. Textil, S.L.", representada por la Procurador Dña. Mª. del Mar Renau Casla y defendida por la Letrado Dña. Susana Nájera Navarro y como apelada la sindicatura del concurso necesario de acreedores núm. 213/94 (Nules-2), representada por la Procuradora Dña. Pilar Sanz Fuste y defendida por el Letrado D. Alfonso Cardona Ortuño.

Es Magistrado Ponente el Dr. D. FERNANDO MARTÍNEZ SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña PILAR SALAZ YUSTE, en nombre y representación de la SINDICATURA DEL CONCURSO NECESARIO DE ACREEDORES DEL PROCEDIMIENTO CIVIL N° 213/94 DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE NULES , debo declarar y declaro la nulidad absoluta por simulación el contrato privado de arrendamiento fechado en Nules (Castellón), el día 15 de marzo de 1993 y protocolizado en escritura pública de fecha 15 de abril de 1994 otorgada en Santa Bárbarapor el notario Don Simeón Ribelles Dura con número de protocolo 352. Se decreta la cancelación de la inscripción registral causada por el referido negocio jurídico y la entrega de la finca litigiosa registral n° 35568 a la actora con expresa imposición a la demandada de las costas procesales causadas ". La parte dispositiva del Auto apelado literalmente dice: "Desestimar la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª del mar Renau Casla en representación de la mercantil M.T.J. TEXTIL S.L. en los presentes autos incoados a instancia de la Procuradora Doña Mª Pilar Sanz Yuste en representación de la SINDICATURA DEL CONCURSO NECESARIO DE ACREEDORES de DOÑA Almudena Y DON Eugenio , DON Pedro Miguel Y LA HERENCIA YACENTE DE DOÑA Estela acordando la continuación del procedimiento por los trámites legales ".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de "M.T.J. Textil, S.L.", se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, que sería admitido en ambos efectos, al tiempo que reproducía el recurso de apelación interpuesto en su día contra el Auto de 23 de febrero de 1996 , y que había sido admitido en un solo efecto. Producido el emplazamiento, comparecieron en esta alzada las partes apelante y la apelada.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia, por Providencia de la Sección Primera de fecha 14 de octubre de 1996 se acordó la formación del presente Rollo y se designó Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. JOSÉ MANUEL MARCO COS. Mediante Providencia de fecha 9 de mayo de 1997 se tuvo por renunciado al Letrado de la parte apelante, D. Andrés Cadenas Cachón, al tiempo que se requería la designación de uno nuevo, designación que recayó en D. Vicente Wagner Sáez Ferrer. Mediante Providencia de 23 de junio de 1998 se señaló para la celebración de la vista el día 16 de septiembre de 1998. En fecha 14 de agosto del mismo año se produjo una nueva renuncia de la dirección letrada de la parte apelante, lo que llevaría, por un lado, a la suspensión del señalamiento previsto mediante Providencia de fecha 15 de septiembre de 1998, y, por otro, a la designación como nueva Letrada de la parte apelante, de Dña. Susana Nájera Navarro. Por Providencia de 30 de octubre de 1998 se acordó la remisión del presente rollo a la Sección Tercera para proseguir en ella con su tramitación, incoándose nuevo Rollo de Sala por Diligencia de Ordenación de fecha 22 de diciembre de 1998, al tiempo que se nombraba nuevo Magistrado ponente en la persona de la Ilma. Sra. Ibáñez Solaz. En fecha 9 de diciembre de 1999 se comunicó el desistimiento, por cese en el ejercicio de la profesión, de la Procuradora de la parte apelante Dña. María Gual Luis, continuando en la representación de la misma Dª Mª. del Mar Renau Casla, teniéndosele por desistida mediante Providencia de 20 de diciembre de dicho año. Por medio de la Providencia de fecha 15 de mayo de 2000 se señaló para la vista de la apelación el día 14 de junio del mismo año, dándose traslado de los autos a las partes para su instrucción. Tras haberse instruido las partes, mediante Providencia de 7 de junio de 2000 se acordó cambiar la designación del Magistrado Ponente por el que lo es de la presente resolución. Celebrada la vista, comparecieron la partes, solicitándose por la representación procesal de la parte apelante, respecto del Auto de 23 de febrero de 1996, la estimación de la excepción de falta de excepción de litisconsorcio pasivo necesario y respecto de la sentencia de 2 de septiembre de 1996 , la revocación de la misma; por la parte apelada se interesó la confirmación del Auto y de la sentencia apelados, con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han seguido en lo esencial las formalidades legales, salvo la relativa al plazo para dictar sentencia por haberse encontrado ausente del territorio nacional el Magistrado ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de...

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