SAP Guipúzcoa 223/2004, 14 de Julio de 2004

PonenteANA ISABEL MORENO GALINDO
ECLIES:APSS:2004:696
Número de Recurso1104/2004
Número de Resolución223/2004
Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA N º 223/04

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

Dña. ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, a catorce de julio de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Ilmos. Sres. que almargen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Ordinario, seguidos con el número 319 del año 2002 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Azpeitia , a instancia de TEULADES, S.A. (demandante/apelante), representada por el Procurador D. Eugenio Areitio Zatarain y defendida por el Letrado D. Alfonso Gracia Matute, contra URBE ARQUITECTURA Y URBANISMO, S.L. (demandada/apelada), representada por el Procurador D. Ramón Calparsoro Bandrés y defendida por el Letrado D. Julio Azcargorta Arregui, y ACEROS Y CALIBRADOS (demandada/apelada-impugnante), representada por la Procuradora Dña. Amelia López-Rua Lens y defendida por el Letrado D. Gonzalo Sayés; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de Primera Instancia con fecha ocho de enero de dos mil cuatro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Azpeitia se dictó sentencia de fecha 8 de enero de 2004 , que contiene el siguiente

"Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Echaniz, en nombre y representación de TEULADES, S.A., contra ACEROS Y CALIBRADOS, S.A., debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones deducidas en contra suya; todo ello con imposición de las costas a la actora.

Que estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Sra. Olaizola, en nombre y representación de ACEROS Y CALIBRADOS, S.A., contra TEULADES, S.A. y URBE ARQUITECTURA Y URBANISMO, S.L. debo declarar y declaro resuelto el contrato que vinculaba a ACEROS Y CALIBRADOS con TEULADES objeto de la presente litis. Igualmente debo condenar y condeno a TEULADES, S.A. a pagar a la demandada-reconviniente la cantidad de 14.788,20 euros. Asimismo debo absolver y absuelvo a URBE ARQUITECTURA Y URBANISMO de las pretensiones deducidas en contra suya.

En cuanto a las costas, TEULADES, S.A. y ACEROS Y CALIBRADOS, S.A. abonarán las causadas a su instancia y las comunes por mitad. Las costas causadas a URBE ARQUITECTURA Y URBANISMO, S.L. se imponen a ACEROS Y CALIBRADOS, S.A."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y, previos los escritos formulados por cada una de las partes, se remitieros los autos a la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia el 22 de abril de 2004, siendo turnados a esta Sección, en la que se incoó Rollo de Apelación, dictándose resolución por la que se señalaba para la Votación y Fallo el día 14 de junio de 2004, a las 12,30 horas, momento en que se llevó a efecto dicho trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ANA ISABEL MORENO GALINDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos contenidos en la sentencia recurrida y,

PRIMERO

Por parte de la mercantil TEULADES S.A. se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia solicitando su revocación y que en su lugar se dicte otra resolución por la cual se desestime la demanda reconvencional formulada contra ella por la entidad ACEROS Y CALIBRADOS S.A. ello en base a los siguientes motivos:

  1. - Por error en la valoración de la prueba en cuanto a la primacía que se otorga al informe pericial elaborado por el perito judicial Sr. Carlos Ramón , ello en los siguientes aspectos:

    1. Sobre las condiciones del lugar. El perito judicial no pudo presenciar la realidad física en que consistía el objeto de su dictamen dado que, cuando se presentó en la empresa, la cubierta instalada por la recurrente había sido sustituida totalmente por una nueva.

    2. Sobre la inaplicación de la noram NBE-AE-88. Ninguna de las partes han mantenido durante el proceso que dicha norma resultase aplicada si bien discrepaban sobre sus consecuencias, sin embargo elperito judicial considera que la norma está aplicada, habiendo quedado probado que la fuerza del viento no se tuvo en cuenta en el proyecto y que, por tanto, al ejecutarse, se dió una resistencia inadecuada a las acciones eólicas.

    3. Ejecución por la actora de las partidas señaladas como docs. 3 y 4 de la demanda. Para pronunciarse sobre la corrección del encargo ejecutado, el perito judicial recurre a las tesis que la sociedad de arquitectura demandada refleja en su informe, el cual no puede servir de base para el dictamen pericial.

    4. El levantamiento de la cubierta no es consecuencia de una mala ejecución. La ejecución no hizo sino seguir fielmente lo proyectado, lo cual era defectuoso.

    5. Ordenes de la dirección facultativa. El informe redactado unilateralmente por URBE no constituye ninguna orden, se trata de meras opiniones que quieren justificar un cambio radical de la solución contructiva proyectada.

    6. La Ley de Ordenación de la Edificación, no es de aplicación al presente caso ya que no estaba en vigor cuando se solicitó la licencia de obras.

  2. - Sobre la utilidad de los trabajos realizados por la recurrente. Tal y como se señala en la sentencia recurrida, si la solución adoptada por la demandadano está justificada por ser excesiva, lo lógico es que la actora cobre por aquello que hizo y que sí servía.

    Por parte de ACEROS Y CALIBRADOS S.A. se impugna parcialmente la sentencia de instancia solicitando que se dicte otra resolución por la cual se condene a URBE a la devolución de 11.873,23 euros y se condene a URBE y a TEULADES a abonar conjunta y solidariamente la suma de 12.479,60 euros por los daños y perjuicios causados, debiendo confirmarse la sentencia en el resto de sus pronunciamientos, ello en base a los siguientes motivos:

  3. - Respecto a la responsabilidad de URBE en la ruina de la cubierta. No existe motivo alguno para dudar de la profesionalidad de los informes periciales del Sr. Guillermo y de la Sra. Nieves y del emitido por el instituto LABEIN, además el perito judicial Don. Carlos Ramón no pudo presenciar en primera persona el grado de deterioro de la cubierta, tampoco existe motivo para dudar de la imparcialidad de los informes periciales, habiendo quedado acreditado que el proyecto de obra redactado por URBE adolecía de vicios y carencias significativas al no contemplar de manera adecuada las cargas del viento, además el proyecto de obra redactaddo por URBE adolecía de vicios y carencias significativas, por último, del informe Don. Carlos Ramón no puede excluirse de modo tajante la...

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