SAP Huelva 411/2000, 30 de Noviembre de 2000
Ponente | SANTIAGO GARCIA GARCIA |
ECLI | ES:APH:2000:1386 |
Número de Recurso | 368/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 411/2000 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚM. 411
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS
MAGISTRADOS:
D. SANTIAGO GARCIA GARCIA
DOÑA MERCEDES IZQUIERDO BELTRAN
En Huelva, a treinta de noviembre de dos mil.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCIA GARCIA ha visto en grado de apelación el juicio de menor cuantía número 353/98 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por el actor Don Iván , representado por el Procurador Don Carlos Rey Cacenave y defendido por el Letrado Sr. Don Ignacio Rodríguez López, siendo apelados los demandados Don Fermín , y Dª Penélope , Dª María Purificación y Dª Elvira , representados por la Procuradora Doña Pilar GalvánRodríguez y defendidos por el Letrado Sr. Don Antonio Pérez Pedraza.
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- Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
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- Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 15 de Julio de 1.999 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Iván contra Dª Penélope , Dª Elvira y Dª María Purificación , debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en el presente proceso, con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas."
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- Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció por todos sus trámites y se sustituyó el trámite de vista prevenida en la Ley por el de alegaciones escritas, con intervención de los Letrados de las partes personadas, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.
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- La parte actora recurrente pretende la estimación de la demanda deducida en su día, fundándose básicamente en los argumentos expuestos en primera instancia. Comienza señalando que no procedió a rescindir el contrato, acto que imputa exclusivamente a la contraparte. Pero debe exponerse la conformidad de la Sala con la fundamentación jurídica de la resolución atacada acerca de la procedencia de estimar bien resuelto el contrato suscrito entre las partes con fecha 22 de Mayo de 1997, por incumplimiento del constructor apelante, y conforme al art. 1124 Cc, y no como esgrime el demandante inicial por unilateral y voluntario desistimiento del dueño de la obra, con base en no poder invocarse incumplimiento cuando el primero que falta a sus obligaciones es éste por impago de los adicionales y reformados, lo que justificaría la paralización de la obra por iliquidez y consiguiente retraso en la terminación.
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- En supuesto muy similar, dice la STS 3 Mayo 1999 (Ponente Sr. Almagro):
Se denuncia la infracción del artículo 1.124 del Código civil (artículo 1.692.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil) entendiendo que, al ser ellos los perjudicados, puesto que cumplieron previamente sus obligaciones no procedía aquella estimación parcial a favor de la sociedad actora. Debe recordarse al respecto, que, desde una perspectiva netamente...
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