SAP Madrid 572/2004, 4 de Mayo de 2004

PonenteD. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2004:6398
Número de Recurso165/2003
Número de Resolución572/2004
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7002198 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 165 /2003

Autos: MENOR CUANTIA 329 /1999

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ALCOBENDAS

De: GABINETE MEDICO ALCOBENDAS, S.L.

Procurador: MANUEL INFANTE SANCHEZ

Contra: RIMA PROYECTOS Y DECORACION, S.L.

Procurador: D.RAUL SANCHEZ VICENTE

PONENTE: ILMO.SR.D.ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDES

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a cuatro de mayo de dos mil cuatro.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 329/99, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcobendas (Madrid), seguidos entre partes, de una, como demandado/apelante GABINETE MEDICO ALCOBENDAS, S.L., representado por el Procurador D.Manuel Infante Sanchez y defendido por Letrado, y de otra como demandante/apelado, RIMA PROYECTO Y DECORACION, S.L., representado por el Procurador D.Raul Sanchez Vicente y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de menor cuantía.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D.ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcobendas (Madrid), en fecha 30 de septiembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr.Sanchez Vicente en nombre y representación de RIMA PROYECTOS Y DECORACIÓN, S.L. contra GABINETE MEDICOALCOBENDAS, S.L. representado por el Procurador Sr.Figueroa Espinosa de los Monteros, debo condena y condeno a referida demandada a abonar a la actora la suma de 4.290.367 pesetas (25.785,62 euros) más el 16% de IVA de referida suma así como los intereses legales de la primera cantidad desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, condenando a la demandada al abono de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 2 de abril de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de mayo de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo --presentada en el Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de Alcobendas (Madrid) en fecha 2 de diciembre de 1999--, la representación procesal de la entidad mercantil «Rima Proyectos y Decoración, S.L.», ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la también entidad mercantil «Gabinete Médico Alcobendas, S.L.» en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que: «... se condene a la demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 4.490.367 pts. que acredita por principal, intereses legales, 2.787.424 por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido legalmente exigible, y costas del actual procedimiento».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en que entre las entidades litigantes se convino el 3 de enero de 1997 la ejecución de diversas obrasen los locales de la demandada --C/ DIRECCION000, NUM000 Alcobendas (Madrid)--, inicialmente presupuestadas en 13.446,249 pts., más el correspondiente IVA al tipo general del 16%; que durante su desarrollo, las obras sufrieron ciertas modificaciones que supusieron un coste de ejecución de 2.116.768 pts., más el IVA, así como desviaciones presupuestarias que supusieron un coste de ejecución de 1.858.384 pts., más el IVA; y señalaba que recibida la obra de conformidad por la demandada el 30 de julio de 1997, de su coste total (17.421.401 pts. más el IVA al 16%) ésta sólo había abonado 12.931.034 pts., «... restando por pagar la cantidad de 4.490.367 pts. más el IVA correspondiente a la cifra total de ejecución (17.421.401 pts.) al tipo general del 16%».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Alcobendas (Madrid), este órgano acordó por proveído de 9 de diciembre de 1999 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de copias de ésta y documentos presentados a la entidad demandada con emplazamiento para que, de convenirles, pudieran comparecer y contestar en el plazo legal.

(3) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 27 de enero de 2000, la representación procesal de la entidad mercantil «Gabinete Médico Alcobendas, S.L.», compareció en autos y evacuó el trámite de contestación en el que tras negar con fórmula genérica y estereotipada la totalidad de los hechos alegados de contrario, expresaba su conformidad con la realidad del contrato celebrado entre las litigantes y del presupuesto presentado de contrario. No obstante, negaba que el contrato fuera firmado por las partes, al haberse encargado de coordinar los trabajos una socia minoritaria de la demandada, y sin poderes de ésta, por la circunstancia de ser, a la sazón, hermana del Arquitecto y socio de la actora que iba a asumir la dirección técnica de la obra. Del mismo modo impugnaba todos los documentos suscritos por Doña María Dolores, por carecer de autorización de los responsables de la entidad demandada. Señalaba igualmente que, por esta circunstancia, desconocía la recepción de la obra suscrito por Doña María Dolores, especialmente porque la obra no estaba acabada el 30 de julio de 1997, existían partidas no realizadas, faltaban remates y no se había recibido ninguna factura.

Reputaba inaceptable la cantidad reclamada, argumentando que según el resumen de obra se practicó un descuento de 200.000,- ptas., por falta de limpieza de escalera; que la demandada ha satisfecho 15.000.000,- ptas., y no 12.931.034,- ptas. Y tras alegar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando se dictase sentencia desestimando las pretensiones formuladas de contrario con imposición a la actora de las costas procesales.

(4) Por proveído de 11 de marzo de 2000 se acordó requerir a la representación procesal de la entidad demandada la presentación del poder original que acredite la representación procesal; el requerimiento se evacuó junto con escrito con registro de entrada en fecha 16 de febrero de 2000.

(5) Convocadas las partes a la comparecencia preparatoria, la parte actora rectificó el escrito de demanda «... precisando que la cantidad que se reclama es de 4.290.367 ptas. más el 16% de IVA correspondiente a la misma, es decir 718.458 ptas., lo que totaliza la cantidad de 5.208.825 ptas.», argumentando tratarse de un error material.

(6) Seguido el juicio por sus oportunos trámites y practicadas las pruebas propuestas que se admitieron como pertinentes, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Alcobendas (Madrid) dictó sentencia en fecha 30 de septiembre de 2002 en la que con estimación de las pretensiones formuladas condenaba a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 4.290.367 pesetas (25.785,62 euros) más el 16% de IVA de referida suma, así como los intereses legales de la primera cantiadd desde la interposición de la demanda, y al pago de las costas.

(7) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 15 de octubre de 2002 la representación procesal de la entidad «Gabinete Médico Alcobendas, S.L.» preparó recurso de apelación designando como pronunciamientos impugnados la totalidad de los contenidos en el fallo de la sentencia.

(8) Tenido por preparado, por escrito con registro de entrada en fecha 17 de diciembre de 2002 la representación procesal de la entidad «Gabinete Médico Alcobendas, S.L.» interpuso el recurso de apelación preparado con base, en síntesis, tras reproducir la alegación atinente a que la documentación de la obra se suscribió por Doña María Dolores, sin poderes de la demandada, en los siguientes motivos: A) Que la actora reclamó mayor cantidad de la que correspondía, y que la subsanación realizada en la comparecencia no es una simple rectificación de cifras, atendido lo expresado en la demanda, por lo que la estimación de la demanda debía ser parcial y sin pronunciamiento sobre las costas; B) Reproducía las discrepancias de la demandada respecto de la liquidación de la obra, y la denuncia reiterada de defectos por la demandada; que el valor de lo ejecutado es de 15.991.089,- ptas., que existen defectos «cuantificados pericialmente en 1.523.464,- ptas., y solicitaba la práctica en segunda instancia de la prueba pericial propuesta que reputaba indebidamente denegada en primer grado. Asimismo afiramaba haber sido desconocido el informe técnico aportado a los autos y ratificado por su emisor en prueba testifical, y puntualizaba que la contabilización de unas facturas no impide reclamar por los desperfectos o la falta de ejecución. Igualmente rechazaba la virtualidad atribuida al documento de recepción de la obra. Finalmente reputaba inaplicable el art. 1598 C.C.

Terminaba solicitando que se acordase «......

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