SAP Barcelona, 24 de Enero de 2001

PonenteMARIA DOLORS MONTOLIO SERRA
ECLIES:APB:2001:758
Número de Recurso588/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Magistradas:

Ilma. Sra MARIA DOLORS PORTELLA LLUCH

llora. Sra. LAURA PEREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA

Ilma. Sra. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

Barcelona, veinticuatro de enero del 2001

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona HA VISTO en apelación las

actuaciones número 179 96, seguidas en el juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 5 de

Cerdanyola del Vallés a instancias de Prollars-8. S.L., representada por el procurador D. Agustín

Huertas contra Aismalibar S.A., representada por la procuradora Dª Noel Mas-Baga las cuales

están pendientes de resolución en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada

contra la sentencia dictada el día 6 de abril de 1998 por el titular del juzgado de primera instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es literalmente la siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador Sr. Carretero Pérez en representación de Prollars-8, S.L. contra Aismalibar S.A. debo declarar y declaro indebida la penalización económica aplicada por ésta a aquélla con ocasión del contrato de obra suscrito por ambas partes el 2-12-94, y condeno a la demandada a que pague a la demandante la cantidad de 2.799.080, pesetas, más los intereses legales desde el 29-3-96, con expresa imposición de costas a la misma demandada".

SEGUNDO

AiSnlalibar S.A. apeló la sentencia dictada por el titular del juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 5 de Cerdanyola del Vallés. Dado traslado del recurso, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial. El día 11 de diciembre del 2000 se señaló para la celebración de la vista pública quetuvo lugar con el resultado que consta en la diligencia extendida por la Secretaria Judicial.

La ponente de esta resolución ha sido la magistrada Ilma D. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Prollars-8, S.L., que fue contratada por Aismalibar S.A. para que ejecutara la obra que se describe en el contrato suscrito el día 22 de diciembre de 1994 (f 33 sig.) en base al proyecto elaborado por el arquitecto D. Aurelio , por encargo de la ahora demandada, reclama a la comitente los 2.799.080 ptas que ha aplicado unilateralmente como penalización por el retraso en la finalización de la obra.

La sentencia estima la demanda al entender que la penalización pactada en el contrato sólo es procedente cuando el retraso en la finalización de la obra es imputable a la contratista, lo que no acontece en el supuesto examinado.

Aismalibar S.A., en oposición a lo que se razona en la sentencia, mantiene, por una parte, que la demora, no cuestionada de contrario, en la finalización de las obras contratadas es directamente imputable a la contratista y por tanto es procedente la aplicación de la cláusula penal acordada, y por otra, se han detectado defectos en la obra ejecutada que la ahora actora deberá de reparar,

SEGUNDO

Las ahora litigantes al inicio de las relaciones que han dado origen al presente litigio, suscribieron el contrato que consta unido al folio 33 y siguientes de las actuaciones de cuyos pactos es de destacar, por su transcendencia en la cuestión controvertida, los que a continuación se relacionan.

Se fijaban dos plazos para la ejecución de las obras descritas. El primero, referido a la construcción de la nueva nave y adyacentes que finalizaba el día 2 de marzo de 1995. Y el segundo, para las modificaciones, derribo del torreón, del foso y restantes obras a efectuar en la zona prensa, para las que se fijaba el día 4 del mismo mes y año ( pacto 2.1).

En el apartado 3.6 se detallaban otras fechas de finalización en relación a puntos determinados de la obra ( reseñados en el anexo adjunto al contrato) con mención de las penalizaciones que Aismalibar S.A. aplicaría por cada día de retraso y sobre la base económica que se indicaba en el propio pacto. No obstante, si la realización de alguna unidad de obra no prevista obligara a alargar el plazo de ejecución, se modificarán las fechas indicadas en el anexo que resulten afectadas. Aismalibar S.A., S.L comunicará la modificación de las fechas aceptadas (pacto 3.5).

En los apartados 1º y 2° del pacto Y se relacionan los conceptos que se entienden incluidos y excluidos de la obra y del precio facturado, haciendo mención expresa que las no incluidas serán objeto de facturación separada teniendo tal consideración los incrementos de unidades de obra ocasionados por la presencia de elementos ocultos no previstos ni en planos ni en el estado de mediciones, como túneles, depósitos enterrados o canalizaciones".

Se hizo previsión expresa que las obra debían realizarse de modo que no afectara al proceso productivo, que seguiría en marcha en naves adyacentes ( pacto 2.1, último apartado)

TERCERO

Ambos litigantes se hallan conformes por una parte. en que además de los trabajos ejecutados se realizaron, a petición de la propietaria, otros que han sido facturados y abonados al margen del precio pactado (Aismalibar S.A. reconoce en su contestación a la demanda que las obras complementarias supusieron un incremento de unos 16 millones sobre el precio acordado). Y por otra, que la realización de la obra no se ajustó a los plazos máximos...

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