SAP Barcelona, 21 de Octubre de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Octubre 2003
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 14 (civil)

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D./Dª. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES

D./Dª. MARIA CARMEN VIDAL MARTINEZ

D./Dª. ROSA MARIA AGULLO BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de Octubre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 648/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Silvio y DESPETRAN, S.L., contra D/Dª. Felipe , D. Jesús Carlos y ESPATIL, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Octubre de 2.002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Silvio y DESPETRAN, S.L. contra D. Felipe y contra Jesús Carlos y ESPATIL, S.A. debo absolver y absuelvo a los demandados con expresa imposición en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de Octubre de 2.003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA CARMEN VIDAL MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan, en lo coincidente, los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Cuatro son los motivos expuestos por el actor apelante, en su escrito de recurso, para obtener la revocación de la sentencia que desestimó sus pretensiones. En los dos primeros, que constituyen el núcleo o fundamento de su pretensión, y en los que se distinguen las relaciones contractuales en relación, por un lado a la planta tercera, y de otro, a las plantas ático y sobreático, se sostiene, en síntesis, que se trata de contratos de compraventa consumados. En el tercero se impugna la declaración de incumplimiento que le imputa la sentencia apelada, y el último se refiere a las comisiones por ventas. A fin de una mayor claridad, si bien se examinarán conjuntamente los dos primeros motivos, para iniciar cronológicamente el estudio de las diversas relaciones existentes entre las partes, se principiará por el examen del motivo segundo (folio 366), es decir, el relativo a las plantas ático y sobreático, si bien con carácter general conviene precisar que el apelante no ha impugnado el carácter especulativo de las relaciones existentes, circunstancia que ha sido tenida en cuenta en la sentencia apelada para calificar los diversos acuerdos suscritos, y que, en síntesis, la cuestión esencial escriba en determinar si han existido propios contratos de compraventa (tesis del actor) o bien una opción de compra caducada por su no ejercicio, como se declara en la sentencia apelada.

SEGUNDO

En relación con las plantas ático y sobreático, si bien es cierto, como afirma el recurrente, que debe estimarse probado que los anexos al contrato de 11-3-1994 (folio 87) se firmaron el 24-3-1994, por haberlo reconocido el codemandado Sr. Felipe en su escrito de contestación (folio 252), dicha circunstancia no invalida las conclusiones que se contienen en la sentencia apelada. En el contrato el Sr. Felipe cedió el "derecho de opción preferente de compra" (folio 89), y si bien también es cierto que en los anexos, al cambiar el objeto de la futura compraventa, es decir, el 50% de la planta primera por el ático y sobreático, se alude a "compra", también lo es que dichos anexos lo son al contrato principal, y así lo reconoció el ahora recurrente al otorgar ante notario la escritura de opción de compra de fecha 26-7-1994, que consta a los folios 121 y siguientes. En dicha escritura concurren todos los presupuestos para la existencia de la opción de compra; se identifican las fincas (ático, sobreático y planta tercera); se fija su plazo de duración (18 meses, es decir, hasta el 26-1-1996); consta el precio de la opción y las circunstancias en las que debía formalizarse la futura compraventa. Aludió el actor en su escrito de demanda y reitera en el de recurso que dicha escritura de opción es un negocio simulado, con meras funciones de garantía.

TERCERO

La misma alegación se efectúa en relación con la planta tercera. Si bien es cierto que el documento nº 9 (folios 119 y 120) es oponible frente al demandado Sr. Jesús Carlos , toda vez toda vez que lo reconoció en el acto del juicio, dicha circunstancia tampoco altera las conclusiones que se contienen en la sentencia apelada. Dicho documento fue manuscrito por el propio recurrente, el cual incluso intentó instruir a la Juzgadora de Instancia sobre los requisitos y presupuestos de un contrato de compraventa. Los demandados siempre han sostenido, de forma...

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