SAP Madrid 234/2008, 9 de Abril de 2008
Ponente | PABLO QUECEDO ARACIL |
ECLI | ES:APM:2008:4894 |
Número de Recurso | 758/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 234/2008 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00234/2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 758 /2007
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
AMPARO CAMAZON LINACERO
JUAN UCEDA OJEDA
En MADRID, a nueve de abril de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 2/2007, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ALCORCÓN, a los que ha correspondido el Rollo 758/2007, en los que aparece como parte apelante D. Fermín, representado por el procurador D. ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE, en esta alzada, y como apelado MADERAS MONTEVILLA, S.L., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcorcón (Madrid), en fecha 6 de marzo de 2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Maderas Monterilla S.L. contra Don Fermín, sobre reclamación de cantidad
DEBO CONDENAR Y CONDENO a Don Fermín a que, tan pronto sea firme esta sentencia, abone a la parte actora la cantidad de 886 euros de principal, los intereses legales expresados y las costas procesales.".
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Fermín, al que se opuso la parte apelada MADERAS MONTEVILLA, S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 2 de abril de 2008.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
El demandado se alza contra la sentencia de instancia, y en cinco alegaciones instrumenta su tesis impugnatoria. Se basa en que el actor ha incumplido el contrato de pedido, pues las puertas instaladas no se corresponden con las contratadas, lo que se puede comprobar con las fotografías de las puertas según el catalogo utilizado para el pedido, y las fotografías de las instaladas. Además, alega, que las puertas instaladas no se corresponden estéticamente con las puertas interiores preexistentes en su domicilio. En esas condiciones se estima que hay incumplimiento del actor, suficiente para mantener su postura de impago amparada en el Art. 1124 C. C., y en la...
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