SAP Granada 74/2001, 6 de Febrero de 2001

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2001:280
Número de Recurso327/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/2001
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N U M.- 74

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO FRENA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

D. FERNANDO TAPIA LOPEZ

En la Ciudad de Granada, a seis de febrero de dos mil uno.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación - Rollo 327/2000- los autos de Juicio de Menor Cuantía número 784/97 del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Granada, seguidos a virtud de demanda interpuesto por PROMOCIONES LECAMART, S.L. representada en esta apelación por la Procuradora Dª. María Luisa Torrecillas Cabrera y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Fernández Legaza, contra D. Cornelio y Dª. Asunción , representados por la Procuradora Dª. María Luisa Sánchez Bonet y defendidos por el Letrado D. Fernando Romero Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha diez de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª. M Luisa Torrecillas Cabrera, en representación de la entidad PROMOCIONES LECAMART, S.L., contra Dª. Asunción , representada por la Procuradora Dª. Mª. Luisa Sánchez Bonet, y contra D. Cornelio , declarado en rebeldía en estas actuaciones, y asimismo parcialmente la reconvención deducida de contrario se hacen los siguientes pronunciamientos:

  1. se condena a la demandada a pagar al actor la suma de TRESCIENTAS SETENTA Y SIETE MIL(377.000 PTS.) por mejoras, incluido su IVA, más CUATROCIENTAS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTAS PESETAS (434.500 PTS.), a tenor de los pactado, y DOSCIENTAS CINCO MIL CUATROCIENTAS QUINCE PESETAS (205.415 PTS.) de IVA, pago que deberá efectuarse al momento del otorgamiento de la escritura de entrega de la vivienda y cochera litigiosas.

  2. Se condena al reconvenido a sustituir la puerta principal de la vivienda litigiosa por la pactada en el contrato, al cerramiento de la cochera con puerta que permita el acceso normal de vehículos a la misma, y al pago de la suma que se determine por la diferencia de medida de la solería de dicha vivienda. Todo ello en ejecución de sentencia.

  3. Se condena a la demandada al otorgamiento de la escritura pública de entrega, una vez cumplidas por el actor las obligaciones que le impone esta sentencia.

  4. Se condena a la demandada al pago de intereses legales de la suma a que es condenada desde el momento en que se cumplan por el actor las obligaciones que le impone esta sentencia.

  5. Se desestiman el resto de los pedimentos de actor y reconveniente.

  6. No se hace pronunciamiento sobre las costas procesales ".

SEGUNDO

Que, substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la Procuradora Dª. M Luisa Sánchez Bonet, en la representación que ostenta del demandado D. Cornelio , en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra que recoja sus peticiones del escrito de contestación y reconvención. Por el Letrado de la parte apelada, se solicitó la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos con imposición de costas al recurrente.

TERCERO

Observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.

Siendo Ponente en las presentes actuaciones, el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MASCARO LAZCANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal y como tiene declarado el Tribunal Supremo en sentencia de 13 de diciembre de

1.999, el contrato celebrado entre la demandante y los demandados documentado en escritura pública, tenia por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR