SAP Lleida 75/2000, 21 de Febrero de 2000

PonenteMONICA CESPEDES CANO
ECLIES:APL:2000:123
Número de Recurso363/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución75/2000
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 75/2000

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. MIGUEL GIL MARTÍN

MAGISTRADOS

DÑA. MÓNICA CÉSPEDES CANO

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a veintiuno de febrero de dos mil

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de DECLARATIVO MENOR CUANTÍA número 3/1999 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción de LLEIDA número ocho, en virtud del recurso de apelación interupuesto contra SENTENCIA de fecha 14/07/1999 dictada en el referido procedimiento. Son apelantes la entidad PROMOTORA NOVA LLEIDASA representada por la Procuradora Dña. CONCEPCION GONZALO UGALDE y dirigido por el Letrado D. MIGUEL ALTISEN FORCADA, D. Ismael representado por el Procurador D. JORDI DAURA RAMON y dirigido por el Letrado D. JUAN DURO ORIOL. Es adherido D. Jose Francisco representado por la Procuradora Dña. EVA SAPENA SOLER y dirigido por la letrado Dña. ANNA VALLS ESCALÉ. Es apelado D. Agustín , representado por la Procuradora DÑA. MARIA DEL CARMEN RULL CASTELO y defendido por el Letrado D. ANTONIO PALAU ROYO . Es ponente de esta sentencia la Magistrada Dña. MÓNICA CÉSPEDES CANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO: Que estimando la demanda promovida por la Procuradora Sra. Rull, en nombre y representac ión de Dn. Agustín

,asistido por el Letrado Sr. Palau, contra la entidad PROMOTORA NOVA LLEIDA S.A., representada por la Procuradora Sra. Gonzalo y asistida por el Letrado Sr. Altisent, contra Dn. Ismael , representado por el Procurador Sr. Daura y asistido por el Letrado Sr. Duró y contra Dn. Jose Francisco , representado por la Procuradora Sra. Sapena y asistido por la Letrada Sra. Valls, debo condenar y condeno a los demandadosa reparar a su costa los desperfectos del pavimento de la vivienda propiedad del demandante, sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM000 NUM001 de ésta ciudad, y a realizar al efecto las obras que resulten necesarias en la forma expresada en el fundamento de quinto de esta resolución y a indemnizar al demandante por los gastos desmontaje, almacenamiento, guarda y montaje del mobiliario que deba retirarde su vivienda y la ocupación de otra para él y su familia si así se precisa para la realización de las obras de reparación, a determinar en ejecución de sentencia, todo ello con expresa imposición de las costas de éste procedimiento. condenandolos igualmente al pago de las costas procesales.

Notifíquese ésta resolución a las partes de éste pleito a través de su representación en autos; inclúyase ésta resolución en el libro de sentencias correspondiente, dejando copia testimoniada en autos.

Contra ésta sentencia, que no es firme, puede interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Lleida en el plazo de cinco días siguientes a su notificación.

Así por ésta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la proununcio, mando y firmo."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la demandanda PROMOTORA NOVA LLEIDASA y el demandado D. Ismael interpuso recuso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos, y, una vez efectuado el oportuno emplazamiento, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda, ante la que comparecieron todas las partes adheriendose D. Jose Francisco al recurso plantedado por PROMOTORA NOVA LLEIDASA y D. Ismael , tal como consta en el encabeamiento de esta sentencia.

TERCERO

Formado el rollo y seguido el trámite correspondiente, se celebró la vista del recurso el pasado día siete de febrero de dos mil, en la que los Letrados de las partes informaron en defensa de sus respectivas posiciones, tras lo cual quedó el pleito visto para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que lleva fecha 14 de Julio de 1999 , se interpone recurso de apelación por la representación procesal de "Promotora Lleida, S.A.", interesando, primeramente, que se declare la responsabilidad de los técnicos intervinientes, con exclusión de la suya, en cuanto los defectos advertidos - flechado y falta de cemento-cola -, son imputables al arquitecto y al aparejador; subsidiariamente, y para el supuesto de que se mantenga la responsabilidad que se declara en la sentencia atacada, se considere la aplicación de otras opciones para la subsanación de los daños, suprimiendo la indemnización por traslado de personas y muebles del lugar, fijándose la cantidad a indemnizar por el valor de las obras a ejecutar.

Igual recurso se formula por la representación procesal del arquitecto D. Ismael quien interesa la revocación de la sentencia en el sentido de que se le absuelva de los pedimentos deducidos de contrario, y sin perjuicio de la responsabilidad de otros intervinientes en el proceso constructivo; en su apoyo invoca infracción del art. 1591 C.c ., alegando que de los informes periciales obrantes en las actuaciones se concluye con que se ignora en qué consiste su negligencia, mostrando igualmente su disconformidad con la solidaridad aplicada en la sentencia apelada.

Finalmente la representación procesal del aparejador D. Jose Francisco se adhiere al recurso, y con ella, partiendo de que las patologías que...

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