SAP Castellón 296/2002, 7 de Octubre de 2002

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2002:1180
Número de Recurso183/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución296/2002
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA 296

Iltmos. Sres:

Presidente:

Don FERNANDO TINTORÉ LOSCOS

Magistrados:

Don JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

En la ciudad de Castellón a siete de octubre de Dos Mil Dos.

La Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Iltmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Núm. 183 del año 2.002, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 17 de Septiembre de 2.001 por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. 8 de Castellón, en los autos de Juicio de Menor Cuantía, sobre responsabilidad contractual, seguidos con el Núm. 230 de 2.000 en dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la mercantil demandante Promociones Avícolas SL., que litiga representada por la Procuradora Doña María Ferrer Alberich y dirigida por el Abogado Don José Antonio Marzal Pitarch, y como APELADO., el demandado Don Pablo , representado por el Procurador Don Rafael Breva Sanchis y dirigido por el Abogado Don José Arcadio Muñoz Fernández, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del. Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia, se dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice: " Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de la mercantil PRODUCCIONES AVÍCOLAS S.L contra D. Pablo DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al citado demandado de las pretensiones frente a él deducidas haciendo expresa imposición a la parte actora de las costas causadas

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de la mercantil Producciones Avícolas SL. interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, el cual se admitió a trámite en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, remitiéndose los autos a la Audiencia Provincial de Castellón.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 1 de Octubre de 2.002, a las 11 horas en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado, en lo esencial, todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia y ahora recurrida desestimó la demanda promovida por la mercantil Producciones Avícolas SL. ( en adelante sólo PROAVI SL) en la que ejercitando una acción de responsabilidad contractual (arts. 1091 y 1101 CC) pretendía la condena de Don Pablo al pago de una indemnización por daños y perjuicios derivada del incumplimiento por el demandado del contrato de préstamo y venta en garantía o fiducia cum creditore concertado por ambas partes en documento privado suscrito el día 19 Abr. 1.9986, cuya cuantía se determinaría en ejecución de sentencia y previa deducción del importe del préstamo que quedaba pendiente de devolución a fecha 29 Dic. 1.988, al haber procedido el demandado a la venta de siete fincas a favor de la mercantil Roadri SL. el 29 Dic. 1.988 incumpliendo lo establecido en el contrato. La sentencia dictada en primer grado jurisdiccional basó su fallo absolutorio en que la mercantil demandante había incumplido previamente la obligación contractual de abonar en sus plazos trimestrales los intereses pactados y haciendo una interpretación de las cláusulas 6ª y 7ª del contrato de fecha 19 Abr. 1.986 conforme a la intención de los contrantes y contra proferentem (art. 1288 CC) entendió que en caso de incumplimiento del pago de intereses, el prestamista comprador y entonces demandado estaba facultado para vender cuantas fincas resultasen necesarias para obtener, no sólo los intereses pendientes, sino también el pago del "principal" y el de los "intereses del siguiente trimestre", por lo que no incumplió ninguna obligación contractual.

La mercantil demandante y ahora apelante, PROAVI SL. discrepa del criterio decisorio adoptado por el Juzgador de instancia y solicita de la Sala la revocación de la sentencia recurrida así como el dictado de otra nueva por- la que se estime íntegramente la demande formulada, reiterando en apoyo de su pretensión revocatoria los mismos argumentos esgrimidos en la instancia y que se sustentan en que la mercantil PROAVI SL. satisfizo los intereses del préstamo debidos derivados del negocio fiduciario concertado con Don Pablo , ante lo cual se transmitieron en Febrero y Junio de 1.988 veintidos fincas vendidas en garantía a la sociedad Pollastres Rosch SL. que fue la sociedad designada por la apelante, incumpliendo el demandado y ahora apelado su obligación contractual de no vender las fincas entregadas en garantía al transmitir siete de ellas a Roadri SL. en Diciembre de 1.988, tres meses antes de que venciera el primer plazo para la devolución del capital prestado. Pretensión revocatoria que ha sido impugnada por la parte contraria, que solicita la destimación del recurso y la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Los artículos 11001 y 1106 CC regulan y mesuran la responsabilidad del contratante por haber cometido una infracción obligacional, que se traduce, a su ve, en una obligación de indemnizar de contenido pecuniario como compensatoria de los daños y perjuicios causados. Sin embargo, para que surja dicha responsabilidad de indemnizar es preciso que el que deba pechar con la misma haya incurrido en dolo o negligencia y que, en todo caso, contravenga el `tenor de la obligación, cuya prueba incumbe demostrar a quien insta judicialmente el resarcimiento ( STS, Sala 1ª, de 2 Oct. 1.999 La Ley, 1949/11.975», contratante que debe estar, a su ve" al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, pues la acción de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato no puede ejercitarse por la parte que infringió su obligación (STS, Sala 1ª, de 19 Abr. 1.982 .

En el presente caso, la mercantil PROAVI SL., sobre la base contractual plasmada en el documento privado suscrito con Don Pablo el 19 de Abril de 1.986, verdadero negocio fiduciario o fiducia cum creditore, en el que se unieron dos relaciones jurídicas distintas, una de sentido real mediante la entrega en concepto de préstamo por Don Pablo a PROAVI SL. de la suma de 16 millones, con los intereses, condiciones de...

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