SAP Jaén 199/2003, 17 de Julio de 2003

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2003:1041
Número de Recurso213/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución199/2003
Fecha de Resolución17 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 199

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE REQUENA PAREDES

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

En la ciudad de Jaén, a diecisiete de Julio de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad seguidos en primera instancia con el núm. 120/2002, por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Villacarrillo, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 213/2003, a instancia de D. Cornelio , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Secaduras Ruíz y defendido por el Letrado Sr. Lozano López contra Previsión Española S.A., representada en la instancia por el Procurador Sr. López Palomares y defendida por el Letrado Sr. Heredia Barragán.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Uno de Villacarrillo con fecha 22 de febrero de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por la procuradora doña Mª del Señor Secaduras Ruiz, en nombre y representación de don Cornelio contra la Cía "Previsión Española S.a. de Seguros y Reaseguros" y condeno a Previsión Española S.A. de Seguros y Reaseguros a pagar a don Cornelio la cantidad de ocho mil cuatrocientas setenta y cuatro euros (8474 euros), mas el interés legal incrementado en el 50% desde la fecha del siniestro (24 de abril de 1999). Transcurridos dos años desde la producción del siniestro el interés anual no podrá ser inferior al 20%.

Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por ambas partes, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fueron admitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Villacarrillo, presentando para ello escritos de alegaciones en el que basan sus recursos interesando el actor la estimación íntegra de su demanda, y la demandada su desestimación.

TERCERO

Dado traslado a las respectivas partes del escrito de apelación de la contraria se presentaron escritos de oposición al mismo; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en cuya Sección Segunda, tras su reparto, se formó el rollo correspondiente, quedando pendiente dedeliberación votación y fallo que tuvo lugar el día de ayer.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada, salvo en lo que se oponen a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia es recurrida en apelación por demandante y demandada; el primero, al que la resolución no le da todo lo pedido, en concreto la indemnización solicitada por secuelas, ascendente a 4.555,56 euros, reitera su pretensión alegando error en la valoración de la prueba; y la segunda reiterando la inexistencia de cobertura que ampare el siniestro acaecido, la excepción de falta de jurisdicción determinada en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro en relación con el 104 y de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de las condiciones generales de la póliza; subsidiariamente, error en la valoración de la prueba en relación con la renta diaria por los días de incapacidad temporal, y finalmente, reiterando su oposición a la aplicación de intereses moratorios.

Deberá ventilarse en primer lugar el recurso formulado por la demandada pues de prosperar sus primeras alegaciones, conllevaría la desestimación de la demanda y haría innecesario el estudio del recurso formulado por el actor.

En relación con la primera de las alegaciones, falta de cobertura del siniestro, debemos plantear sucintamente los hechos en que se basa la pretensión de la demanda y la prueba practicada al respecto.

Se sostiene por el demandante, que las lesiones sufridas a consecuencia de haber sido corneado por una res brava el día 24 de abril de 1999, en su suelta por las calles del pueblo, Beas de Segura, durante la celebración de sus Fiestas, están cubiertas por la póliza de accidentes concertada por la demandada; ésta sostiene que el accidentado se encontraba participando en la suelta de toros, corriendo por las calles, lo que resulta excluido de cobertura en virtud del artículo 2, apartado j de las condiciones generales de la Póliza.

En el recurso se alega que la sentencia incide en error en la valoración de la prueba, al rechazar la referida oposición, pues de los testimonios practicados en el juicio y del propio interrogatorio del demandante se deduce que los hechos no se producen como se dice en la demanda, cuando aquél volvía a su casa, habiendo sido corneado cuando participaba en las fiestas.

El motivo debe rechazarse por cuanto no se ha probado que el demandante estuviera participando activamente en el encierro o suelta de reses; de hecho los testimonios lo que justifican es que el demandante se intentó proteger de la res que le corneó metiéndose bajo un camión; el que fuera de vuelta a su casa o a otro lado, o estuviera presenciando el encierro, como puede deducirse de los referidos testimonios, no implica participación activa, que es lo que se excluye en las condiciones generales, " los producidos con ocasión...

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