SAP La Rioja 558/2000, 13 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:APLO:2000:869
Número de Recurso277/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución558/2000
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 558 DE 2000

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de menor cuantía nº 335/98, rollo de Sala nº 277/99, contra la sentencia de fecha 10 de marzo de 1999, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Calahorra (La Rioja ) recurrida por D. Juan Carlos , D. Octavio , D. David , D. Jesús Luis , D Millán , D. Emilio , D. Juan Luis , D. Salvador , Dª Rosario ,

  1. Lucas , D Daniel , D. Juan Pablo , D. Jose Ignacio , D. José , Ir Ernesto y D. Armando , representados en este Tribunal por la Procuradora Sra. León Ortega y asistidos del Letrado Sr. Crespo Moreno; siendo apelados: lo.- "BANCO DE SANTANDER, representado en este Tribunal por la Procuradora Sra. Fernández-Torija Oyón y asistido de la Letrada Sra. Fernández Torija; y 2º.- en rebeldía, "SOCIEDAD COOPERATIVA CALZADO OROS"; recurso en Eel que ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Mercedes Oliver Albuerne.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha lo de marzo de 1999, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Miranda Adán en nombre y representación del BANCO SANTANDER, contra SOCIEDAD COOPERATIVA CALZADO OROS, D. Juan Carlos , D. Octavio , D. David , D Jesús Luis , D Millán , D. Emilio , D Juan Luis , D. Salvador , Dª. Rosario ,

  1. Lucas , D. Daniel , D. Juan Pablo , D. Jose Ignacio , D. José , D Ernesto y D. Armando , debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a que abonen al actor la cantidad de 9.131.099 pesetas, más, respecto de los fiadores, los intereses de dicha cantidad calculados al 16% anual desde el día 8 de octubre, así como al pago de la totalidad de las costas procesales causadas .

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, (con emplazamiento de las partes que se personaron ante esta Sala, a la que se han remitido los autos originales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 15 de "junio de 2000, la que tuvo lugar con el resultado que obra en el presente rollo.

CUARTO

En ".a tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante interesa en esta segunda instancia, la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte nueva resolución por la que con estimación de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario no se entre en el análisis del fondo y de entrarse, se da por finiquitada la póliza; y de modo subsidiario que se les condene al abono de 3.746.000 pesetas en lugar de la cantidad reclamada; alegando como motivos de su recurso, en primer lugar, que la actora solicita la declaración deque una determinada póliza suscrita en 1982 ampara la deuda que con otras pólizas se generó, sin fiador alguno, razón por la que se alega la falta de litisconsorcio pasivo necesario; en segundo lugar, la falta de legitimación pasiva, porque la póliza, en virtud de la que se reclama, está firmada exclusivamente por la cooperativa, sin avalista, de ningún tipo; en tercer lugar, y en cuanto al fondo, que la póliza del año 82 se firmó para avalar la negociación de efectos mercantiles, nunca para responder de operaciones de crédito o de otra índole, mientras que la póliza crediticia se pacta a los efectos de anticipar el importe de las ventas de mercancías efectuadas a grandes superficies; que nunca se pidio la nulidad de la póliza de 1982, porque se entendio que estaba caducada;...

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