SAP Guipúzcoa, 31 de Enero de 2000

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2000:149
Número de Recurso3156/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA Sección 3ª

SAN MARTIN 41 4ª planta

Tfno.: 943-474066-474067

Fax: 943-469630

N.I.G. 20.05.2-99/003290

ROLLO APEL.CIVIL 3156/99

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Irun)

Autos de J.MENOR CUANTIA 353/98

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Recurrente: Miguel Ángel

Procurador/a: MARIA MARGARITA ALCAIN GOICOECHEA Abogado/a: Salvador Asenjo Garcia > >

Recurrido: DEPSA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS. Procurador/a: MARIA LUISA LINARES FARIAS

Abogado/a: RAMON FERNANDEZ DE GALARRETA SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA Mª UNANUE ARRATIBELD/Dña. JOSE LUIS MORALES RUIZ

D/Dña. ANA MORENO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a treinta y uno de Enero de dos mil.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto, en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio de Menor Cuantia , seguidos con el número 353-98 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Irun a instancia de Miguel Ángel (demandante-apelante) representado por la procuradora Sra. Alcain y defendido por el Letrado Salvador Asenjo Garcia , frente DEPSA , (demandada-apelada) representado por la Procuradora Sra. Linares y defendido por el Letrado Ramon Fernandez de Galarreta ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 12 de Abril de 1999. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Irun , se dictó sentencia con fecha 12 de abril de 1999 que contiene el siguiente FALLO: " Que con imposición de las costas a la parte demandante, se desestima íntegramente su demanda.".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y efectuados los oportunos emplazamientos comparecieron las partes, que se les dió traslado para instrucción , señalándose el dia 14 de Enero del 2000 la vista y en cuya fecha se llevó a efecto dicho trámite.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrado Dª JUANA Mª UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia recurrida y ;

PRIMERO

El apelante en el acto del juicio solicitó la revocación de la sentencia y se sustituya por otra en la que se estime la demanda y se impongan a la demandada las costas de la alzada.

El recurso de apelación , reseña el apelante , se articula en tres argumentos fundamentales:

  1. - No puede entenderse que en la conducta del Sr. Miguel Ángel haya una conducta propia de delito, dolosa y además, correspondería a la aseguradora acreditar la voluntariedad en la acción. Unicamente señala el recurrente se produce un aumento del riesgo , no hay mala fé.

  2. - Del examen del condicionado general se observa que el objeto de cobertura era la retirada del permiso de conducir y en el art. 4 se previenen las exclusiones y así si se interpretan dichos artículos de la forma prevista en la resolución recurrida la póliza quedará vacía de contenido, además de que induce a confusión a tenor de las distinciones que establece entre culpa y culpa grave, debiendo aplicarse el art. 3 de la L.C.S. en cuanto a las claúsulas oscuras.

  3. -Por último, las limitaciones, las claúsulas limitativas deben estar expresamente firmadas y en este caso concreto no lo estan.

SEGUNDO

Del examen de los motivos de impugnación deberá procederse a analizar la póliza y las coberturas que en la misma...

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