SAP Ciudad Real 50/2000, 16 de Febrero de 2000
Ponente | JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA |
ECLI | ES:APCR:2000:273 |
Número de Recurso | 319/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 50/2000 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
SENTENCIA N U M.50/ 2000
Ilmos. Sres.
Presidenta:
Dña CARMEN CATALÁN MARTÍN DE BERNARDO
Magistrados:
Dña Mª SOLEDAD SERRANO NAVARRO
D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA
En Ciudad Real, a dieciséis de febrero del año dos mil.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto los presentes recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos de Juicio de Menor Cuantía núm. 319/1999 del Juzgado de 1 Instancia núm. 1 de Tomelloso por los demandantes Dª. Yolanda , Ariadna , D. Inés y D. Sandra , representados en esta alzada por la Procuradora Dª. M Luisa Ruiz Villa y asistidos del Letrado Sr. Abajo García, siendo parte apelada Caja Madrid Vida SA de Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Baeza Díaz-Portales y asistida del Letrado Dª Pedro Pablo Cicuendez Rodríguez; siendo ponente el Ilmo. Magistrado Do JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA.
Por el Juzgado de 1 Instancia núm. 1 de Tomelloso (Ciudad Real) se dictó sentencia, el pasado día 12 de julio de 1999 , cuya parte dispositiva dice:" Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Doña Yolanda , Doña Ariadna Don Inés y D. Sandra contra Caja de Madrid Vida SA de Seguros y Reaseguros, en cuanto al fondo del asunto y previa declaración de culpa exclusiva de Don Jesús Carlos , en el accidente de tráfico acaecido el dos de abril de 1993, en falleció el mismo, debo absolver y absuelvo a la demandada, con imposición de costas a ala demandante vencida en el juicio".
Contra la referida sentencia la parte actora formuló recurso de apelación. Emplazadas las partes ante esta Sala, comparecieron las personadas; una vez sustanciado el trámite de instrucción, secelebró la vista prevista en la Ley el 27 de enerodel año 2000 .
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Se plantea en esta alzada la cuestión ya suscitada en la primera instancia de si la condición contenida en la póliza de seguro de vida de carácter colectivo firmada por la demandada Caja Madrid Vida SA de Seguros y Reaseguros, en calidad de aseguradora, Caja de Ahorros Monte de Piedad de Madrid en calidad de Tomadora de Seguro, y el fallecido D. Clemente , en calidad de asegurado y causante del derecho ejercitado por los actores, beneficiarios de esa póliza, que excluye del seguro complementario las consecuencias de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del Asegurado declarado así judicialmente, es o no una cláusula limitativa de derechos que requiere una expresa aceptación por parte del referido asegurado.
La sentencia de primera instancia, declarando que nos encontramos en un caso de clara exclusión de riesgo al amparo de lo previsto en el art. 91 de la Ley de Contrato de Seguro ("en el seguro para caso de muerte el asegurador sólo se libera de su obligación si el fallecimiento del asegurado tiene lugar por alguna de las circunstancias expresamente excluidas de la póliza"), y no una cláusula limitativa de derechos, que se regiría por el art. 3 de esa misma Ley.
Para resolver la citada cuestión litigiosa, se ha de acudir al contenido de la expresada póliza de seguro de vida, aportada tanto por la parte actora( f 28), como por la parte demandada. Lo primero que se aprecia en tal documento es que no está firmado por el asegurado, no obstante ser un certificado individual. Asimismo, está firmado expresamente por el tomador del seguro en su anverso, y no en su reverso, pero en la primera frase de dicho anverso se dice textualmente que" Cajamadrid Vida SA, garantiza los riesgos descritos en el presente certificado, de acuerdo con las condiciones estipuladas en la Póliza de Seguros Colectivo de Vida indicada, contrata por CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID que actúa como Tomador del Seguro, siendo. ". Después de recoger los datos de identificación del asegurado y los beneficiarios, en el apartado de Riesgos Garantizados se dice...
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