SAP León 243/2002, 15 de Julio de 2002

PonenteBALTASAR TOMAS CARRASCO
ECLIES:APLE:2002:1220
Número de Recurso143/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución243/2002
Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA N° 243/2002

Iltmos. Sres:

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente

D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ. Magistrado

D. BALTASAR TOMÁS CARRASCO. Magistrado Suplente

León, a quince de julio de dos mil dos

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de

apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante D. Rosendo representado por el procurador

D. Santiago Manovel López y dirigido por el letrado D.

Alberto García Alvarez y apelada CIA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. "CASER" representada

por la procuradora Dª. Lourdes Diez Lago y dirigida por el letrado D. Ricardo Gavilanes Arias,

actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. BALTASAR TOMÁS CARRASCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado n° 6 de León se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Manovel López, en nombre y representación de D. Rosendo contra CAJA DE SEGUROS REUNIDOS (CASER), y en su virtud, absuelvo a dicha demandada de la pretensión en su contra deducida, con imposición de las costas al actor".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 6 de febrero de 2002, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos losdemás trámites se señaló el día 8 de los corrientes para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 L.E.C. del 2.000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Considera el ahora recurrente Don Rosendo que el siniestro litigioso, consistente en la muerte de ganado ovino por mordeduras de lobos o perros entre los días 19 y 20 de enero de 2.001, sí está cubierto por la Póliza suscrita el 26 de mayo de 2.000 con la Compañia aseguradora demandada, que asegura la muerte accidental de ganado ovino por perros o animales salvajes. Igualmente se mantiene que se adoptaron las medidas de cuidado usuales para un rebaño compuesto por unas 222 cabezas, aclarándose que, en el mes de enero, sobre las 18 horas en que se recogió el rebaño y se detectó la falta de parte de los animales, la oscuridad impedía que no se lograra encontrarlos hasta la mañana siguiente.

CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER), por su parte, ha alegado que la muerte de las 45 cabezas de ganado ovino, propiedad del recurrente, se produjo por la negligencia de éste, que, según sus propias manifestaciones, se dio cuenta de que le faltaba ganado cuando estaba recogiendo el rebaño, sobre las 18 horas del día 19 de enero de 2.001, sin que tratara de buscar los animales que echó en falta hasta el día siguiente.

Enfrentadas las posiciones de las partes, sobre la existencia o no de negligencia por parte de Don Rosendo en la guarda de su rebaño, hemos de considerar que, en el artículo 5 de las Condiciones Generales de la Póliza aportada por la Aseguradora, se indica que "el Asegurado se compromete a adoptar las medidas razonables necesarias para el buen cuidado, guía y vigilancia del ganado objeto de la póliza", excluyéndose la cobertura en el artículo 4 de dichas Condiciones Generales en los casos de daño por "la falta de cuidado y de diligencia que exige una atención normal del ganado".

Con la prueba aportada, ha quedado acreditado que, a la mañana del día siguiente al que se echó en falta parte del rebaño, un Veterinario requerido por el recurrente certificó la muerte de 45 cabezas de ovino por mordeduras de cánidos salvajes, comprobando la titularidad de...

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