SAP Granada 426/2000, 3 de Mayo de 2000

PonenteANTONIO GALLO ERENA
ECLIES:APGR:2000:1330
Número de Recurso766/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución426/2000
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 426

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

En Granada, a tres de mayo de dos mil

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. al margen relacionados, ha visto en grado de apelación -rollo núm 766/99 -los autos de Juicio de Cognición, del Juzgado de Primera Instancia número dos de Baza sobre reclamación de cantidad, seguidos a virtud de demanda de Luis Alberto contra " CAP Aragón, Cia Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha dieciocho de junio de mil novecientos noventa y nueve cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: Que estimando la demanda presentada por la procuradora Dª. María José Segura Robles, en nombre y representación de D. Luis Alberto , contra CAP-ARAG Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A., debo condenar y condeno a esta última a que abone a la parte actora la cantidad de CUATROCIENTAS CINCUENTA MIL PESETAS ( 450.000), más los intereses legales desde la interposición de la demanda, así como al abono de las costas causadas"

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario, una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y Fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales de trámite en estaalzada.

Siendo Ponente en las presentes actuaciones el Magistrado Iltmo. D. ANTONIO GALLO ERENA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia estimatoria de la demanda inicial se alza la Cia de Seguros CAP ARAG manifestando su discrepancia en la misma denunciando como fundamento de ello, infracción de los arts. 1262 y 1259 del C.C . y jurisprudencia que los interpretan, en razón a estimar que la solicitud de seguro no era un contrato y que el corredor ante el que se presentó no representaba a la Cia., también argumentó error en la valoración de la prueba en relación a que estimaba que no había razón que posibilitase sustentar que fue el 25 de junio de 1997 cuando se presentase dicha solicitud ni que entonces se pagase la prima; sosteniendo que el contrato sólo tuvo efecto a partir del 7 de julio de 1997. Finalmente alegó infracción también de los artículos 1255 y 1275 del CC y 19 de la L.C.S ., resultando la existencia del mala fé y anulación de lo aleatorio por realización voluntaria del hecho.

SEGUNDO

De la prueba practicada valorada en su completo se evidencia como hechos de especial transcendencia: a)) Que es cierto que la solicitud de seguro tiene fecha de 25 de junio de 1997, la firma, además del solicitante el Corredor Sr. Guillermo , expresa el tipo de seguro que se desea, la fecha de vencimiento del primer recibo en dicho día y el que estos sean anualesa. Así se desprende de dicho mismo documento; folio 7, en relación con la testifical Don. Guillermo , folio 76.

  1. Tanto la póliza como el recibo, folios 9 y 10 expresan como fecha de efectos el 7 de julio de 1997, reconocen el carácter anual del seguro, el vencimiento el 24 de junio de 1998 y los sucesivos en 25 de junio, tal como constaba en el documento citado en el apartado anterior, y se gira un primer recibo con la prima neta de 27945 Atas, que es la proporcional que corresponde a los días que median entre el 7 de junio de 1997 y 24 de julio de 1998, sobre la anual de 28995 ptas que consta en las condiciones particulares de la póliza.

  2. Que recibida la póliza y el recibo en su momento por el actor y el recibo, lo abonó, sin que conste que...

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