SAP Guipúzcoa, 9 de Febrero de 2000

PonenteJOSE LUIS EDUARDO MORALES RUIZ
ECLIES:APSS:2000:188
Número de Recurso3026/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.D. JUAN PIQUERAS VALLS

Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D. JOSE LUIS MORALES RUIZ

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a nueve de febrero de dos mil.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto, en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio de Menor Cuantia , seguidos con el número 21/98 por el Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Eibar a instancia de ALIANZA DE SEGUROS S.A. (demandada-apelante) representado por el procurador Sr. Mendavia y defendido por la Letrada Almudena Jimenez Ruiz-Galvez, contra SCHENKER S.A. , (demandada/adherida-apelada) representada por el Procurador Sr. Arbe y defendido por la Letrada Alicia Velasco Nantes y contra ROYAL INSURANCE ESPAÑA S.A. (demandante/apelada) representada por la Procuradora Sra. Aranguren y defendida por el Letrado Javier Sainz de Aja Muro; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha diez de diciembre de 1998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Eibar, se dictó sentencia con fecha 10-XII-98 que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Amilibia Múgica, en nombre y representación de Royal Insurance España, Seguros y Reaseguros S.A. contra la Empresa Schenker y la Cia Aseguradora Alianza, representados por los Procuradores Sres. Echaniz y Moreno, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen al actora solidariamente la cantidad de 888.020 pesetas, más los intereses legales correspondientes y condenando a su vez a los demandados al pago de las costas procesales causadas en la tramitación de este procedimiento."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y efectuados los oportunos emplazamiento comparecieron las partes, solicitando ambas la sustitución de la vista por el trámite de alegaciones, señalandose para la deliberación y votación el dia dos de diciembre de 1999.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS MORALES RUIZ

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se rechazan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia recurrida, en cuanto se opongan a los de la presente. Y,

PRIMERO

La representación procesal y defensa de ALIANZA DE SEGUROS S.A invoca como motivos de recurso los siguientes: a) Infracción de Derecho, derivada de la desestimación de las excepciones, por ella planteadas en la fase declarativa, a saber la Caducidad de la Acción y Falta de Legitimación Pasiva, planteada, ésta, con carácter subsidiario. Interesa la revocación de la sentencia y el dictado de otra por la que se le absuelva de los pedimentos de la demanda, con imposición de las costas a la parte actora.

La representación procesal y defensa de la compañía mercantil SCHENKER S.A., como parte apelada, interesa la confirmación de la sentencia, respecto a ALIANZA DE SEGUROS S.A. . Como parte apelante adherida, invoca infracción de Derecho, por aplicación indebida del Artículo 4,bis 1) del Convenio de Bruselas de 15 de Agosto de 1924. Interesa la revocación de la Sentencia apelada y el dictado de otra por la que se le absuelva de las pretensiones de la parte actora, con imposición a ésta de las costas causadas.

La representación procesal y defensa de la compañía aseguradora ROYAL INSAURANCE ESPAÑA S.A., como parte apelada, impugna los recursos deducidos de adverso, e interesa la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de las costas de esta alzada a las partes apelante.

SEGUNDO

Invocados por los recurrentes infracción de derecho, será preciso recordar los términos del debate, que se concretan en los siguientes extremos:ROYAL INSAURANCE ESPAÑA S.A., ejerce acción de repetición, por subrogación contra la compañía mercantil SCHENKER S.A., y contra la aseguradora ALIANZA DE SEGUROS S.A. en reclamación de la cantidad de 888.020,- Pesetas que tiene satisfecha a la compañía mercantil ETXE-TAR S.A., por los daños sufridos en mercancías de su propiedad, durante el transportes de estas en el trayecto ELGOIBAR-PEKIN-ELGOBIAR, con motivo de la feria EXPOTÉCNICA PEKIN 1994. Carga que fue entregada de regreso en Elgoibar en fecha 4 de Noviembre de 1994, comprobándose tras la apertura de las cajas que contenía la mercancía, que esta se encontraba totalmente deteriorada por oxidación.

ROYAL INSAURANCE ESPAÑA S.A., acciona como aseguradora de ETXE TAR S.A., (tras haber indemnizado a ésta) contra SCHENKER S.A., en su condición de transitaria de dichas mercancías, y contra ALIANZA DE SEGUROS S.A. por subrogación legal, ex Artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro.

SCHENKER S.A., opone frente a la demanda, las siguientes...

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